JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE

MP C/ JOSE FRANCISCO URIBE LEUTUN

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados recurrentes. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito de homicidio simple frustrado. Lo anterior, considerando la declaración de la víctima, que da cuenta de los golpes en la cabeza, y la declaración de los testigos presenciales, que se refirieron a las lesiones provocadas en la hoguera y la posesión de una motosierra encendida por los imputados, cercana al cuerpo de la víctima.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fueron formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha dos de junio del año en curso, dictada por doña Carolina Norambuena Barrales, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre los imputados JOSÉ FRANCISCO URIBE LEUTÚN y MARCELO ALEJANDRO MELIPILLAN MELIPILLAN. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 623-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados recurrentes. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervi

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