SIN INFORMACION

FUNDACION COLEGIO SANTA ANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, compareció don Arturo Muñoz Gutiérrez, representante de la Fundación Educacional Colegio Santa Ana, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Santa Ana de Quemchi, quien interpuso reclamación judicial en virtud de lo que dispone el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°00214 de 6 de febrero de 2025 dictada por la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, la cual aplicó sanción de multa a beneficio fiscal de 51 unidades tributarias mensuales. Expuso que previa fiscalización, e informe final de investigación del proceso administrativo, de acuerdo a Resolución N°2023/FC/10/374 de 10 de abril de 2023, el Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, se le formularon los siguientes cargos: En primer lugar, el contar con protocolo de actuación en caso de maltrato y/o violencia escolar que no se ajusta a la normativa vigente, toda vez que no contempla el procedimiento conforme al cual los funcionarios cumplen con su deber de poner en conocimiento de manera formal a los Tribunales de Familia hechos que constituyan vulneración de derechos de los estudiantes; de denunciar hechos que puedan revestir carácter de delito que afecte a algún estudiante o que hayan tenido lugar en el establecimiento. Lo anterior, configuraría una eventual contravención a lo dispuesto en el Anexo N° 6 de la Circular N° 482, de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado, del Superintendente de educación. En segundo lugar, no aplicar correctamente reglamento interno y/o protocolos, respecto a situaciones de maltrato escolar a través del abordaje de hechos denunciados por una apoderada respecto a una estudiante por bullyng, como medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicable a estudiantes que estén involucrados. Lo anterior, configuraría una eventual contr

Fundamentos

fundamentos que se contienen en el acto administrativo impugnado y su parte resolutiva. Asimismo, agregó que en la especie, los hechos y cargos constatados no guardan relación con las normas que se señalan como transgredidas. Por otro lado, sostuvo que la resolución impugnada también vulnera el principio de tipicidad, toda vez que respecto al cargo consistente en no encontrarse ajustados los protocolos a la normativa educacional vigente, se constató en el acta de fiscalización que no se cumplía con el protocolo frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual. Agregó, que a propósito de la situación catastrófica producto de la pandemia COVID 19 en su momento no se pudo realizar interacción física alguna a fin de actualizar los protocolos del manual de convivencia. Luego, refirió que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, ya que no hace ningún tipo de análisis respecto de los requisitos que establece la ley para la aplicación de sanciones. A continuación, señala que en el caso del Colegio Santa Ana, se verifica la atenuante contenida en el literal b) y c) del artículo 79 de la Ley N°20.529, toda vez que la sostenedora no cuenta con sanciones administrativas por los mismos hechos y entregó y aportó todos los antecedentes para subsanar los hallazgos encontrados. Asimismo, alegó una errónea calificación de la infracción, sosteniendo al efecto que aquello solo puede ser calificada como menos grave de acuerdo al artículo 78 de la referida ley y que no se cumplió en la especie con el plazo de dos años para la sustanciación del proceso, ya que el inicio de la fiscalización se verificó el 3 de abril de 2023, mientras que la notificación de la resolución que rechazó el recurso de reclamación ocurrió el 6 de febrero de 2025. En consecuencia, solicitó que acoja íntegramente la reclamación judicial y se deje sin efecto la sanción aplicada, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Copia de la Resolución Exenta PA N° 000214 emitida por la Superintendencia de educación el 6 de febrero de 2025. 2.- Copia de los descargos presentados. 3.- Copia de protocolo de manejo de actos de acoso escolar. 4.- Copia comprobante de atención CAS-24301-P4W0S5. A folio 4, se declaró admisible la reclamación y se solicitó informe a la Superintendencia de Educación. A folio 7, evacuó informe la Superintendencia de educación, solicitando el rechazo de la reclamación, con costas. Respecto a los antecedentes generales del proceso administrativo, expuso que el 18 de octubre de 2022 ingresó una denuncia a la unidad regional de protección de derechos educacionales, respecto a una situación de bullyng que afectó a una estudiante. En ese contexto, refirió que se realizó fiscalización original N°231000203 de 9 de marzo de 2023 a propósito de la cual se revisaron instrumentos y procedimientos, resultando que el sostenedor no cumplía con lo referente al contenido y aplicación del protocolo de actuación en casos de maltrato y/o violencia escolar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en la ley N°20.529; ley Nº19.880; Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, y demás normas citadas, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Colegio Santa Ana, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Santa Ana, en contra de la Resolución Exenta PA N°00214 de 6 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación que rechazó el recurso de reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº 2023/PA/10/1232 de 21 de noviembre de 2023. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°10-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, compareció don Arturo Muñoz Gutiérrez, representante de la Fundación Educacional Colegio Santa Ana, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Santa Ana de Quemchi, quien interpuso reclamación judicial en virtud de lo que dispone el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°00214 de 6 de febr

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