ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./LLANCA - (CUSTODIA N°1360-2025)
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que en lo que respecta a la condena en materia infraccional en cuya virtud se ordena el pago de una multa de 40 U.T.M. a la Administradora Hiper Ltda., y no advirtiéndose por esta Corte la existencia de antecedentes que permitan establecer la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley N°19.946 para agravar la conducta negligente establecida por el tribunal a quo, en lo relativo al deber de seguridad que pesa sobre la querellada, se rebajará prudencialmente la multa a 15 U.T.M. 2° Que en lo relativo a la suma determinada por el tribunal por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, habiéndose establecido que el vehículo en cuestión fue sustraído desde los estacionamientos de la demandada y que hasta la fecha no ha sido habido, lo que evidentemente constituye un perjuicio para el demandante, procede entonces que éste sea reparado. No obstante, teniendo presente que en el parte policial la propia parte demandante avaluó la especie sustraída en $18.000.000 (dieciocho millones de pesos) y no existiendo otros antecedentes en el proceso, fuera de las ofertas de vehículos en venta y el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del mismo que da cuenta de que el móvil sustraído tenía una antigüedad de solo 3 años a la fecha de ocurrencia de los hechos, se rebajará prudencialmente el monto de la indemnización otorgada a $15.000.000 (quince millones de pesos). 3° Que en cuanto al reajuste establecido en la sentencia, la cantidad a pagar por concepto de daño emergente se reajustará a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: En lo infraccional: I.- Se confirma la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración de que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: En lo infraccional: I.- Se confirma la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración de que se rebaja el monto de la multa impuesta a 15 U.T.M. En lo civil: I.- Se confirma la referida sentencia, con declaración de que se rebaja el monto de la indemnización por concepto de daño emergente a la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos). II.- Se revoca la sentencia, ya individualizada, en cuanto fija el reajuste de la suma ordenada pagar por concepto de indemnización de perjuicios entre diciembre del año 2021 y el último día del mes anterior al del pago efectivo de la indemnización otorgada, y en su lugar se declara que dicho reajuste se aplicará desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordada, en lo que concierne a la decisión civil del asunto, contra el voto del ministro Juan Ángel Muñoz López quien fue de parecer de desestimar la demanda de indemnización de perjuicios deducida por cuanto en su concepto no se encuentra justificada la existencia y cuantía del daño cuya reparación se pide, toda vez que la prueba ofrecida al efecto resulta ser insuficiente para ello, ya que la cantidad pedida en la demanda no se condice con aquella aludida en la denuncia hecha ante Carabineros y la referencia a publicaciones de avisos de venta en internet da cuenta únicament
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 23; téngase presente y a sua antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que en lo que respecta a la condena en materia infraccional en cuya virtud se ordena el pago de una multa de 40 U.T.M. a la Administradora Hiper Ltda., y no advirtiéndose por esta Corte la existencia de antecedent
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