MP C/ JONATHAN ALEJANDRO CONTRERAS ROJAS
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y parcial respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto a los imputados Juan José Roberto Carlos Apablaza Pereda, Juana Luisa Isabel Apablaza Pereda, Yaroska Constanza Contreras Rojas y Angela Paz Apablaza Pereda, considerando la naturaleza del delito por el cual se encuentran formalizados, esto es, un delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, la gravedad de la pena asignada al delito y su eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la prisión preventiva de estos es la única medida para resguardar la seguridad de la sociedad, razón por la que se revocará, respecto de estos imputados, la resolución en alzada, como se dirá. Respecto de Jonathan Alejandro Contreras Rojas, teniendo únicamente presente que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se confirmará respecto de este imputado la resolución en alzada, como se dirá. Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha cinco de junio del año en curso, dictada por don Francisco Andres Almonacid Faundez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso medidas cautelares distintas de la prisión preventiva respecto de los imputados: Juan José Roberto Carlos Apablaza Pereda, Juana Luisa Isabel Apablaza Pereda, Yaroska Constanza Contreras Rojas y Angela Paz Apablaza Pereda; y en su lugar se dispone que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva. En cuanto a Jonathan Alejandro Contreras Rojas, se confirma la resolución apelada ya aludida, que dispuso a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 del código procesal penal. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº621-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y parcial respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica