BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/KIRCH
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la demanda y ordenando continuar con la ejecución. Fundó sus excepciones en que las firmas del pagaré no fueron autorizadas ante Notario, cuestión que importaría una infracción a los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto jamás concurrió a firmar ante Notario el pagaré que sustenta la ejecución. 2°) Que, el ejecutado solicita se revoque la sentencia en alzada por considerar que en la especie se verifican las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pues la firma del deudor no fue autorizada ante Notario, por lo que el título carece de fuerza ejecutiva y de causa. 3°) Que, el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que establece las funciones de los Notarios, señala en su N° 10: “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. A su vez, el artículo 425 del mismo texto legal, señala que los Notarios podrán “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman”. Así, el Notario en su calidad de Ministro de fe, se encuentra facultado para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados cuya autenticidad le conste, lo que sucedió en la especie. Por otra parte, el ejecutado no rindió prueba alguna que permita sostener que la firma puesta en el pagaré no sea la suya. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con cos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la sentencia en alzada de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 25 de la carpeta electrónica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 245-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Proc
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