1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LETELIER/LETELIER

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

ACOGE CASACIÓN Y OMITE PRONUNC

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Hechos

VISTOS: En estos autos civiles provenientes del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, rol C-3452-2022, caratulados: “Letelier con Letelier”, a folio 74 comparece el abogado Luis Osorio Collao quien representando a la demandada doña Laura del Carmen Letelier Collantes, deduce recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se acoge en parte la acción deducida; declarándose terminado el goce gratuito de su representada sobre el inmueble poseído en común, reservándose para la etapa de cumplimiento la discusión acerca de la especie y monto de los frutos que la demandada debería restituir. En el otrosí de la señalada presentación, se interpone recurso de apelación en contra del mismo fallo. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, en su recurso la recurrente sostiene que la sentenciadora de primer grado consigna en la parte expositiva del fallo que lo pedido por la actora es: “el cese del uso gratuito y el lanzamiento de su parte”, sin embargo, en el

Fundamentos

considerando “Séptimo”, considera como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el punto 4°: “condiciones en que se encuentra el inmueble y valor de la renta mensual de un inmueble de características similares”, ello, no obstante que dicho punto fue eliminado en su oportunidad. Refiere asimismo, que el Tribunal reflexiona en el considerando “Duodécimo” respecto de la acción incoada y sorprendentemente en el párrafo segundo señala, motu proprio, que aquélla implica fijar un monto que la demandada debiera pagar a los demandantes por el uso del inmueble, expresando al mismo tiempo que al no haberse acreditado cuál es el monto de los frutos civiles que los comuneros- en especial los demandantes han dejado de percibir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, se dejará su determinación para la etapa de cumplimiento. A este respecto, la demandada enfatiza que nada de lo anterior fue solicitado por el actor en su demanda ni en ningún escrito posterior, y

Fallo

fallo que lo pedido por la actora es: “el cese del uso gratuito y el lanzamiento de su parte”, sin embargo, en el considerando “Séptimo”, considera como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el punto 4°: “condiciones en que se encuentra el inmueble y valor de la renta mensual de un inmueble de características similares”, ello, no obstante que dicho punto fue eliminado en su oportunidad. Refiere asimismo, que el Tribunal reflexiona en el considerando “Duodécimo” respecto de la acción incoada y sorprendentemente en el párrafo segundo señala, motu proprio, que aquélla implica fijar un monto que la demandada debiera pagar a los demandantes por el uso del inmueble, expresando al mismo tiempo que al no haberse acreditado cuál es el monto de los frutos civiles que los comuneros- en especial los demandantes han dejado de percibir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, se dejará su determinación para la etapa de cumplimiento. A este respecto, la demandada enfatiza que nada de lo anterior fue solicitado por el actor en su demanda ni en ningún escrito posterior, y por tanto no fue materia de la discusión ni de prueba. Asimismo, precisa que el Tribunal no está facultado para remediar las omisiones o errores cometidos en el libelo de demanda, donde claramente no se solicitó fijar una renta por el uso del inmueble. Corolario del yerro denunciado, dice el Tribunal de la instancia, en el N°2 de lo resolutivo, disp

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos civiles provenientes del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, rol C-3452-2022, caratulados: “Letelier con Letelier”, a folio 74 comparece el abogado Luis Osorio Collao quien representando a la demandada doña Laura del Carmen Letelier Collantes, deduce recurso de casación en la forma y de apelación en

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