SIN INFORMACION

RIVERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Karla Yorley Rivero Díaz, sin patrocinio de abogado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, no se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Protección N°1393-2024.

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó el 30 de octubre de 2023 el beneficio de residencia temporal subcategoría de reunificación familiar - vínculo con residente definitivo solicitud N°ID 57312992. Precisa que con fecha 29 de agosto de 2023 notificó que la solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para remitir el certificado de unión civil, lo que se completó el 11 de septiembre de 2023. Finalmente, indica que la solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile se encuentra en trámite otorgada. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 9 se trajeron los autos en relación. A folio 10 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la parte recurrente dice sufrir por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su residencia temporaria presentada con fecha 30 de octubre de 2022, signada bajo el número 57312992. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha acompañado a su informe la Resolución Exenta N°24489017, de fecha 23 de octubre de 2024, que pronunciándose respecto de la solicitud ID N°57312992 de fecha 30 de octubre de 2022, autoriza el cambio de subcategoría migratoria y otorga residencia temporal a doña Karla Yorley Rivero Díaz. Cuarto: Que, a partir de lo constatado previamente, se concluye que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, en razón de haber cesado la omisión que se aduce como ilegal y arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Karla Yorley Rivero Díaz, sin patrocinio de abogado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, no se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Protección N°1393-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Karla Yorley Rivero Díaz, ingeniera, cédula de identidad para extranjeros N°27.694.844-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Granítica 5200, Puerto Mont, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, soció

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