2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FUNDACIÓN CHINQUIHUE/NAVIERA COSTA GRANDE LIMITADA

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Los antecedentes de la causa,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 1234 del Código de Comercio respecto de la medida de arraigo de nave, cuyos presupuestos se estima -por estos sentenciadores de mayoría- que no concurren en la especie y, por otro lado, considerando lo establecido en el inciso 1° del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión del artículo 1239 del Código de Comercio- se concluye que tampoco se acreditan los presupuestos para hacer lugar a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, por no haberse acreditado un peligro en la demora, máxime cuando se precisa que la demanda se dirigirá contra dos personas jurídicas, lo que implica dos patrimonios para hacer cumplir una eventual sentencia favorable.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó las medidas de arraigo de nave y de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la embarcación “Costa Grande 3”. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García, quien fue del parecer de conceder la medida especial de arraigo de nave, para lo cual se tiene especialmente presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1231 del Código de Comercio, en relación con los antecedentes acompañados por el futuro demandante, los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama. Devuélvase. Rol Civil N°325-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Los antecedentes de la causa, considerando lo dispuesto en el artículo 1234 del Código de Comercio respecto de la medida de arraigo de nave, cuyos presupuestos se estima -por estos sentenciadores de mayoría- que no concurren en la especie y, por otro lado, considerando lo establecido en el inciso 1° del artículo 296 del Código de Procedi

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