1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

FUNDACIÓN CHINQUIHUE/NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y habiéndose notificado la gestión preparatoria de la vía ejecutiva con posterioridad al plazo establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983, se concluye que la acción ejecutiva se encontraba prescrita. Lo anterior, en consideración de que es la notificación de la demanda (o de la solicitud de notificación judicial de factura en este caso) la que interrumpe el plazo de prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2503 N°1 del Código Civil. A juicio de estos sentenciadores, entender que para dicho efecto basta la sola presentación de la demanda (o gestión preparatoria), implicaría dejar al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolide, atentándose de tal forma contra la seguridad jurídica. Por tales razones y visto, además, lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que denegó la ejecución. Devuélvase. Rol Civil N°250-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y habiéndose notificado la gestión preparatoria de la vía ejecutiva con posterioridad al plazo establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983, se concluye que la acción ejecutiva se encontraba prescrita. Lo anterior, en consideración de que es la notificación de la demanda (o de la solicitud de notificació

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