VARGAS GONZALEZ IRENE DEL CARMEN/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportados, se colige que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-13449-2025.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-13449-2025.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago. cdo Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Al folio 3: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportad
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