SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece VALERY NORANGEL MARTINEZ BARRIOS, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 25 de marzo de 2023. Precisa que es estudiante, menor de edad, y vive bajo la responsabilidad de su padre que cuenta con residencia definitiva en el país. Explica que en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, y a la fecha no ha recibido respuesta del Servicio. Pide le puedan dar una respuesta porque con el carnet vencido no puede hacer ningún trámite, pese a contar con un estado regular en el país. Reclama que la solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la ley, y solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la misma dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña: Rut por ambos lados (nacida el 25 de mayo de 2006), Pasaporte, Certificado de nacimiento, Primera visa estampada, Comprobante de la solicitud de residencia definitiva. A folio 20, en lo pertinente al recurso, la recurrida evacua informe y reconoce que la solicitud de residencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios, y los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325; dice que

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de marzo de 2023, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente, menor de edad a la época de efectuar su presentación, solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy casi dos años desde que se ingresara la petición por parte de la actora, sin ningún avance.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1 por VALERY NORANGEL MARTINEZ BARRIOS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1389-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, comparece VALERY NORANGEL MARTINEZ BARRIOS, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 25 de marzo de 2023. Precisa que es estudian

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