MINISTERIO PUBLICI C/ PATRICIO ALEJANDRO GONZALEZ CARCAMO
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 961-2025, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha seis de abril del año en curso, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado PATRICIO ALEJANDRO GONZÁLEZ CÁRCAMO, solicitando se revoque la sentencia en la parte que no ha concedido la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo concederla en base a los antecedentes que expone. Explica que en la fecha indicada, fue requerido verbalmente, admitió responsabilidad, y fue condenado a dos penas de 61 DÍAS de presidio menor en su grado medio por los delitos de receptación y maltrato de obra a Carabinero de servicio. Refiere haber solicitado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria o en subsidio prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero el Tribunal desechó dicha petición, por entender que no cumplía los requisitos objetivos y subjetivos, ya que revisó la causa RIT 2343-2009 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas (derivada de la RIT 25-2010 del TOP de Puerto Montt), en donde mantiene una condena de 15 años y 1 día de fecha 20 de abril de 2010 por dos delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia. Dice que el 28 de octubre de 2021, se revocó el beneficio de libertad vigilada intensiva, quedándole un saldo a cumplir de 1080 días, y se ordenó su ingreso, para cumplir el saldo pendiente de dicha pena. Por esta condena de crimen, la sentenciadora señaló que era necesario que transcurrieran 10 años desde su cumplimiento hasta la comisión del nuevo ilícito, por lo que bajo su criterio dicha condena si debe ser considerada para los efectos de otorgar pena sustitutiva, y daría cuenta que otorgarle una pena sustitutiva claramente no lo disuadirá de cometer nuevas conductas ilícitas. En particular, transcribe los
Fundamentos
considerando SEXTO: “Que para cumplir ambas penas impuestas atendido su extracto filiación y antecedentes en el cual registra condena anteriores, entendemos que no cumple con los requisitos para una reclusión parcial ni otra pena sustitutiva, tiene como ya se mencionó, esta condena de la causa de nuestro tribunal RIT 2343-2009 de 15 años y un día que aparece que esta sin cumplir, se revocó una libertad condicional y está pendiente de cumplimiento por lo tanto y, así como también las otras condenas posteriores a esta, han sido de cumplimiento efectivo o de cumplimiento sustituida por cautelares, por lo tanto no cumple los requisitos objetivos ni subjetivos para acceder a una de las penas sustitutivas de la ley 18.216, por lo tanto, las cuales serán de cumplimiento efectivo para estos efectos, una vez que se resuelva lo de la causa RIT 2343-2009, donde tiene también esa condena pendiente.” Tercero: Que lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en Audiencia por el recurrente, quien refirió en términos genéricos a los mismos argumentos ya reseñados en su escrito de apelación, sin aportar ningún documento en esta instancia. Estiman además estos sentenciadores, que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permiten presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, considerando especialmente que aún luego de la condena a que hizo referencia la sentenciadora en el motivo precedente, posterior a ello cometió nuevos ilícitos de diversa naturaleza. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 402 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Que se CONFIRMA la sentencia dictada con fecha seis de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sin condena en costas de la instancia. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García Regístrese y comuníquese. ROL PENAL N° 404-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 961-2025, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha seis de abril del año en curso, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el conde
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