TANORA CHUA RONALYN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes y deduce acción de amparo constitucional en favor de Ronalyn Tanora, de nacionalidad filipina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por impedir la materialización de la residencia temporal ya otorgada a la amparada, mediante actos y omisiones ilegales y arbitrarios, vulnerando la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Por lo que solicita que se ordene habilitar el canal de pago y/o la descarga del estampado electrónico de la visa concedida. Expone que la amparada ingresó a Chile el 7 de octubre de 2018, desempeñándose desde 2021 como trabajadora de casa particular. Obtuvo una primera visa desde el 1 de marzo de 2019 al 6 de octubre de 2020. Posteriormente, en el marco del proceso de regularización extraordinaria de 2021, solicitó residencia temporal, la cual fue concedida mediante Resolución Exenta N° 23240550 de 22 de junio de 2023, en calidad de titular y por un año. Sostiene que dicha autorización nunca fue notificada conforme a derecho, impidiendo el pago de los derechos migratorios y el acceso al estampado electrónico. Por lo que al tomar conocimiento del beneficio otorgado, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que debía realizar un trámite adicional de "ratificación de residencia temporal", el cual realizó el 19 de abril de 2024. Señala que a la fecha de interposición del recurso, no existe resolución ni habilitación del canal de pago, ni documento que acredite que la solicitud está en trámite, lo que permitiría a la amparada ingresar y egresar del país, acreditar situación migratoria regular y contar con permiso de trabajo. Afirma que esta situación mantiene a la amparada en un limbo migratorio que le impide formalizar su situación en Chile, afectando su derecho a residir y circular libremente, generándole perjuicios como la imposibilidad de vi
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene, en primer término, la improcedencia de la acción de amparo, afirmando que no existe vulneración a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, pues no se ha dictado resolución ni decreto que disponga su expulsión del territorio nacional o limite las garantías fundamentales protegidas por la acción de amparo. Por su parte, explica que la ratificación de una residencia temporaria otorgada es la posibilidad concedida a extranjeros a quienes se les otorgó un permiso de residencia temporal pero no lo materializaron, permitiéndoles reactivar el proceso, detallando los casos en los que procede, como por ejemplo, la no descarga del estampado electrónico en plazo o vencimiento de plazos de prórroga. Finalmente, respecto a la duración del procedimiento administrativo, invoca el artículo 27 de la Ley N° 19.880, argumentando que el plazo de 6 meses puede extenderse cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, como el aumento exponencial de flujos migratorios que ha generado un incremento considerable de solicitudes. Sostiene que este plazo es "no fatal", es decir, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, sin sanción de caducidad asociada. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, en la especie, la omisión que se califica de ilegal y que motiva el ejercicio de esta acción constitucional corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no habría habilitado el canal de pago y/o la descarga del e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordene habilitar el canal de pago y/o permitir la descarga del estampado electrónico de la visa concedida, sin condicionar su acceso al trámite de ratificación. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo, por estimar que es improcedente al no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte las garantías de libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a los antecedentes de hecho expone que Ronalyn Tanora Chua, ciudadana filipina, ingresó al país el 7 de octubre de 2018 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 8 de julio de 2021, solicitó la regularización de su condición migratoria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, otorgándosele el 22 de junio de 2023 el beneficio de residencia temporal por un año. Sin embargo, precisan que dicha visación no fue estampada en tiempo y forma por la extranjera, por lo cual nunca se materializó. Señala que el 19 de abril de 2024 la recurrente formuló una solicitud de ratificación de la residencia temporal otorgada, registrada bajo el ID 70100569, la cual se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de "Análisis Residencia Temporal", lo que acreditan mediante una captura de pantalla. Enfatiza que la autoridad migratoria no ha dictado sanción alguna co
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes y deduce acción de amparo constitucional en favor de Ronalyn Tanora, de nacionalidad filipina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por impedir la materialización de la residencia temporal ya otorgada a l
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