TENAZOA PINEDO JADIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Jadir Tenazoa Pinedo, ciudadano peruano, interponiendo acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25046032 de fecha 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Actuación que considera ilegal ya que vulnera las garantías del debido proceso administrativo y no considera la situación de arraigo del amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de noviembre de 2023, el amparado presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva bajo el ID 68488678. Posteriormente, mediante notificación electrónica, se le solicitó subsanar observaciones presentando un certificado de antecedentes penales actualizado, pagar una multa administrativa y los derechos correspondientes. Sin embargo, no advirtió oportunamente la notificación, no cumpliendo con los requerimientos dentro del plazo otorgado. Sostiene que el amparado reside regularmente en Chile, está inserto en la vida laboral del país con contrato vigente en ACM Constructora SpA, manteniendo cotizaciones previsionales y de salud al día, lo que constituye indicio de arraigo que debió ser considerado por la autoridad migratoria. Argumenta que la orden de abandono representa una amenaza directa a la libertad personal y seguridad individual del amparado, proveniente de un acto administrativo que no consideró su arraigo, condiciones personales, ni el principio de proporcionalidad. Afirma que el rechazo se basa únicamente en la falta de subsanación de antecedentes, no en causales de seguridad pública, antecedentes penales graves o ingreso irregular al país. Agrega que los órganos del Estado están obligados a aplicar el principio pr
Fundamentos
considerando que el amparado no tiene antecedentes penales. Argumenta que la Resolución fue dictada infringiendo la ley N° 19.880, específicamente el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos. Sostiene que el amparado no tuvo oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo, no pudiendo ofrecer pruebas ni ejercer el derecho conferido por el artículo 17 letra f) de la LBPA. Afirma que el acto administrativo carece de motivación e imparcialidad, según lo exigido por el artículo 11 de la LBPA, e infringe las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad de la orden de abandono, se deje sin efecto, se declare perturbado el derecho constitucional a la libertad personal, y se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado. Segundo: Que se evacúa informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, fundado en que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, con apego a la normativa migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que al amparado, con fecha 21 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°22414760, se le regularizó su situación migratoria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, otorgándole residencia temporal por el plazo de un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2023. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2023, solicitó permanencia definitiva (ID N°68488678), habiendo transcurrido 43 días desde el vencimiento de su permiso anterior. Mediante comunicación electrónica N°52647620 de 21 de enero de 2024, se le informó que debía acompañar diversos documentos, entre ellos, copia de la resolución que acreditara que regularizó su situación migratoria y el consecuencial comprobante de pago de la multa, de acuerdo al artículo 107 de la Ley 21.325. Agrega que el día 25 de marzo de 2024, el amparado subsanó parcialmente, omitiendo el
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Jadir Tenazoa Pinedo, ciudadano peruano, interponiendo acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25046032 de fecha 29 de enero de 2025, que rechazó su solic
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