1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MONTANO/ARAVENA

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la oración final del párrafo tercero del motivo noveno, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que respecto de la reivindicación de una cuota pro indivisa, si bien ella resulta procedente, de conformidad al artículo 892 del Código Civil, ello sólo es pertinente cuando la cuota que se pretende reivindicar está en poder de un tercero, pero el aludido artículo no tiene pertinencia entre comuneros. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-766-2020 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 762-2023 Civil.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de la oración final del párrafo tercero del motivo noveno, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que respecto de la reivindicación de una cuota pro indivisa, si bien ella resulta procedente, de conformidad al artículo 892 del Código Civil, ello sólo es pertinente cuando la cuota que se pretende reivindicar está en poder de un tercero, pero el aludido artículo no tiene pertinencia entre comuneros. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-766-2020 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 762-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la oración final del párrafo tercero del motivo noveno, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que respecto de la reivindicación de una cuota pro indivisa, si bien ella resulta procedente, de conformidad al artículo 892 del Código Civil, ello sólo es pertinente cuando la cuota que se pret

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