1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VÁSQUEZ/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco que rola a folio 53 del cuaderno principal. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que, tal como lo señala el juez a quo en el

Fundamentos

considerando undécimo del

Fallo

fallo recurrido, concurren todos y cada uno de los requisitos que establece el Código Civil en los artículos 2465 y 2468, para la procedencia de la acción y que respecto a las objeciones de la recurrente, en primer lugar, no puede soslayarse que el pagaré que incide en estos autos fue suscrito el 11 de febrero de 2022, mientras que la sociedad demandada y recurrente fue constituida el 22 de marzo del mismo año, sobre todo teniendo en consideración que no se pagó oportunamente, que tenía una cuantía de $55.000.000.-, en una cuota y que vencía el 30 de mayo de 2022, esto es, solo un mes después de la constitución de esta sociedad. Así, la transferencia del inmueble realizada el 25 de febrero de 2023 no puede sino haber tenido con motivo resguardar el patrimonio de la representante legal de las demandadas, y que, en relación a aquello, la demandante indica que además le servía de morada, lo cual si bien no fue probado, tampoco fue controvertido por la recurrente de modo alguno, sin embargo, del examen del expediente aparece que fue el lugar donde se la notificó de la demanda en estos autos y que, además, estableció como su domicilio al momento del pago del impuesto de Timbre y Estampillas para efectos de la suscripción del pagaré, todo lo cual permite presumir la mala fe de las demandadas en la celebración del contrato de autos. Por estas consideraciones, y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de veintiuno de febrero del añ

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Arica, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco que rola a folio 53 del cuaderno principal. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que, tal como lo señala el juez a quo en el considerando undécimo del fallo recurrido, concurren todos y cada uno de los requisitos que establece el Código Civil en los artículos 2465

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