NELITZA ALAIZA MELENDEZ VARGAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Nelitza Alaiza Meléndez Vargas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero, acto que vulnera gravemente las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. La recurrente expone que, en el mes de abril de 2025, presentó ante la AFP recurrida una solicitud de devolución de sus fondos previsionales conforme a lo establecido en la Ley N° 18.156, acompañando para ello toda la documentación exigida: contrato de trabajo, anexo laboral, constancia electrónica de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), título profesional debidamente apostillado y declaración jurada ante notario. No obstante, la recurrida rechazó dicha solicitud mediante comunicación de fecha 29 de abril de 2025, alegando, entre otros motivos, que la trabajadora se encontraba regida por un estatuto especial y que los documentos aportados no cumplían con los requisitos exigidos por la ley. Sin embargo, tal decisión resulta ilegal y arbitraria, toda vez que el vínculo laboral de la recurrente se enmarca en los supuestos contemplados por el artículo 1° de la Ley N° 18.156, el cual no excluye relaciones contractuales fundadas en decretos de nombramiento. Además, la constancia de afiliación previsional fue debidamente emitida por un órgano competente, apostillada conforme al derecho internacional, y su autenticidad puede ser verificada en línea mediante código de seguridad, lo cual desmiente el argumento de falta de validez documental. Arguye la actora que la negativa de la AFP PlanVital desconoce la situación excepcional de imposibilidad material de legalización consular derivada del quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente, ciudadana venezolana, impugna el rechazo de la solicitud realizada por la actora a la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el recurso de protección es improcedente y, que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Precisa que el recurrente no adjuntó el documento legalmente exigido -Certificado de afiliación al IVSS-, sino únicamente la "Constancia Electrónica de Cotizaciones", la que solo acredita semanas cotizadas sin demostrar afiliación ni prestaciones de seguridad social requeridas por ley y que por lo demás, se encontraba vencida. Además, indica que conforme al propio documento acompañado por la recurrente, consistente en un contrato de trabajo con el Hospital Félix Bulnes, éste no corresponde a un contrato sujeto a las normas establecidas por el Código de Trabajo, si no, corresponde a un contrato sujeto a estatutos especiales, que de conformidad a las normas administrativas establecidas por la Superintendencia de Pensiones en el compendio de normas del sistema de pensiones no dan lugar a la devolución de fondos previsionales. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los r
Fallo
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia estima que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse al régimen excepcional de devolución, por lo que solicita expresamente se rechace la acción intentada. A folio 7, informa la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., solicitando se rechace en todas sus partes el recurso de protección, fundado en que la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por la actora no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 ni con la normativa administrativa impartida por la Superintendencia de Pensiones. En primer lugar, se señala que el documento presentado como constancia de afiliación previsional extranjera, una constancia electrónica de cotizaciones y declaración jurada, no constituye un certificado emitido por autoridad competente, careciendo de la especificidad, legalización o apostilla requeridas por el ordenamiento jurídico nacional, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. En segundo término, se argumenta que la relación laboral de la recurrente con el Hospital Dr. Félix Bulnes se encuentra sujeta a un estatuto especial y no a las normas generales del Código del Trabajo, configurando un vínculo excluido expresamente por la normativa vigente del beneficio de devolución de fondos, según el Título XI, N°6 del Compendio mencionado. Por tanto, el actuar de la Administradora se ha ajustado estrict
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Nelitza Alaiza Meléndez Vargas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales en calidad de técnic
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