CAMPOS/CERDA
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que el abogado Pablo González Barrera, por la parte demandante, ha solicitado que se decrete, como medida precautoria contemplada en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en contra del demandado Fernando del Carmen Cerda Henríquez, la de prohibición de celebrar actos y contratos, sobre el inmueble que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1218 número 1948 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 en el Conservador de Bienes Raíces de Linares, consignando que dicha inscripción recae sobre una propiedad agrícola rural, ubicada en la subdelegación N°11, Vega de Salas, sector Los Hualles, comuna de Linares, Departamento y Provincia de Linares, que tiene una superficie aproximada de 3,37 hectáreas, es de forma triangular, y tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, con propiedad de don Juan Bautista Henríquez Henríquez; SUR, Estero Los Hualles; ORIENTE, Elba Rosa Henríquez Campos; y PONIENTE, con propiedad de Juana María Campos Henríquez. Rol de avalúo 554-48, de la comuna de Linares. Segundo: Que del examen de los antecedentes que obran en la demanda y la réplica, se observa que la medida precautoria solicitada, recae sobre el inmueble materia del juicio y, en tal situación, corresponde aplicar lo prevenido en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza dicha medida con relación a los bienes que son materia del juicio, sin que sea menester justificar otras circunstancias, como lo exige el juez a quo. Tercero: Que así entonces, en la situación que interesa, concurren los presupuestos exigidos por el legislador para que se dé curso a la medida cautelar indicada, toda vez que habiéndose fundado la acción en instrumentos públicos, se estima que éstos constituyen, a lo menos, presunción grave del derecho reclamado, razón por la cual lo resuelto sobre el particular debe ser enmendado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artí
Fundamentos
motivos plausibles para actuar en esta materia. Devuélvase.- Rol N° 707-2025.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 91,145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de veintiuno de marzo del año en curso, pronunciada en los autos Rol N° C-163-2025 del Primer Juzgado de Letras de Linares, que rechazó la medida precautoria solicitada por el actor y, en su lugar, se accede a lo pedido por éste último y, en consecuencia, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, contemplada en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, respecto del inmueble del demandado Fernando del Carmen Cerda Henríquez, que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1218 número 1948 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 en el Conservador de Bienes Raíces de Linares, que recae sobre una propiedad agrícola rural, ubicada en la subdelegación N°11, Vega de Salas, sector Los Hualles, comuna de Linares, Departamento y Provincia de Linares, que tiene una superficie aproximada de 3,37 hectáreas, es de forma triangular, y tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, con propiedad de don Juan Bautista Henríquez Henríquez; SUR, Estero Los Hualles; ORIENTE, Elba Rosa Henríquez Campos; y PONIENTE, con propiedad de Juana María Campos Henríquez. Rol de avalúo 554-48, de la comuna de Linares. Practíquese las inscripciones que correspondan. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por conf
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Talca, seis de junio de dos mil veinticinco. - VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que el abogado Pablo González Barrera, por la parte demandante, ha solicitado que se decrete, como medida precautoria contemplada en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en contra del demandado Fernando del Carmen Cerda Henríquez, la de prohibición de celebrar actos y contratos, sobre
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