REYES/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando decimoséptimo, que se elimina Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que la cantidad de dinero que se ordena pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada hasta el pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora de la demandada, hasta el pago. Y visto, además, lo dispuesto en los articulo 186 y 752 Código procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-6743-2023, con declaración que la cantidad de dinero que la parte demandada deberá pagar al actor debe reajustarse y devengar los intereses conforme a la consideración hecha en esta sentencia definitiva de segunda instancia. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor Carlos Manuel Reyes Larrien fue detenido por agentes del Estado en septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la ciudad de Santiago, sometido a torturas y liberado, finalmente, en octubre del mismo año. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando decimoséptimo, que se elimina Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que la cantidad de dinero que se ordena pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada hasta el pago y devengará intere
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