OVANDO/VECKTROM SEGURIDAD LTDA.
Rol
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol de ingreso Corte 31-2025, que corresponde al RIT O-34-2024, RUC 2440579998-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la acción de despido indirecto interpuesta por Carlos Víctor Ovando Mansilla en contra de Vecktrom Seguridad LTDA. representada por Carlos Herrera Peña, acogiéndose solo la prestación demandada por concepto de feriado proporcional, por la suma de $489.650.-, declarándose también la responsabilidad subsidiaria de la demandada Compañía Portuaria Mejillones S.A., y que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia, los abogados Lucas Pablo Montecinos Encalada y Ciro Arturo Osorio Carvajal, por la parte demandante, dedujeron recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, conforme con el artículo 459 N°4, por haberse omitido “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.” Y, en subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia de modo principal, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, señalando que el vicio se verifica en el considerando Undécimo de la sentencia, el cual reproduce, y dice que si el sentenciador cuenta, dentro del material probatorio con prueba que permita determinar que al actor no se le entregaba la indumentaria correspondiente, se le debía los montos de movilización y no se le respetaba el horario de colación, ello resultaría imprescindible para determinar que se encontraba en una situación vulnerable que lo llevó a terminar su relación laboral, siendo el detonante el aviso informal entregado por sus superiores del fin de la relación contractual entre ambas demandadas. Agrega que respecto a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sobre el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, el sentenciador yerra rotundamente en las alegaciones vertientes al monto de la movilización y el respeto al horario de colación, en circunstancias que no realizó el análisis de toda la prueba rendida, ni mucho menos estableció algún razonamiento que motive a rechazar las causales invocadas. Dice que sobre el monto de movilización adeudado, el actor alude que el monto de movilización entre la ciudad de Antofagasta a Mejillones no sufrió variación en los últimos años, no obstante aquello estar estipulado en el contrato de trabajo, lo que genera un detrimento económico en su persona pues debe necesariamente cubrir con su dinero parte del viaje; y en este punto el sentenciador solo se limita a indicar que los montos se encuentran pagados y que en definitiva, el empleador no tendría la obligación de incrementar el monto de movilización. Aduce que en dicho considerando se produce el primer gran yerro, debido a que señala que no se logró acreditar que no existía algún tipo de obligación legal o contractual de aumentar el bono de movilización, y luego, el error es aún más garrafal, pues termina señalando que sería insuficiente por sí sola la declaración testimonial para acreditar este punto; y el yerro anterior, se provoca debido a que ignora completamente en su análisis el respectivo contrato de trabajo, donde expresamente señala en la cláusula sexta la obligación del empleador de reajustar las remuneraciones conforme al aumento del sueldo mínimo; destacando que, sin considerar la enorme variación de sueldo que ha sufrido desde la celebración del Contrato de trabajo, desde el año 2011 hasta el año en que el trabajador hizo efectivo el despido indirecto, y concluye que no se analizó el contrato de trabajo, lo que resalta ya que el sentenciador en la parte final de citado considerando, señala que es “es insuficiente la prueba testimonial”. Dice que las normas del derecho civil se aplican subsidiariamente en el derecho del trabajo, y alude artículo 1545 del Código Civil que
Fallo
fallo recurrido se pronuncia respecto a las causales para auto despedirse y dar término a la relación laboral a fin de recibir la retribución correspondiente, pero a fin de cuentas establece que las partes demandadas cumplieron con sus respectivas obligaciones, lo que controvierte. Nuevamente impugna los razonamientos contenidos en el considerando Undécimo de la sentencia, donde se estableció que conforme a la prueba no se logró acreditar las causales del auto despido, afirmando el recurrente que el sentenciador llega a la simple y acotada resolución, sin explicar los fundamentos que expliquen el motivo cómo no se configura detallándose de la siguiente manera: a) En la falta de entrega de vestuario y equipo de protección, el análisis del sentenciador recayó que la compañía entregaba vestuario y elementos de protección personal, a través de los documentos incorporados por ambas partes, sin detallar punto por punto las fechas de entrega de los materiales, el tipo de material y la fecha en que fueron entregados; provocando que se llegara a un razonamiento erróneo en su resolución. Detalla todos los documentos acompañados referidos a la entrega de vestuario, calzado y equipos de protección personal, y concluye que en el análisis del sentenciador ni siquiera nombró el tipo de vestuario o implementos; y que en cuanto a la existencia de robos que pusieran en peligro la seguridad del demandante, el sentenciador recalcó la existencia de un oficio de Carabineros de Chile que expresa
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol de ingreso Corte 31-2025, que corresponde al RIT O-34-2024, RUC 2440579998-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la acción de despido indirecto interpuesta por Carlos Víctor Ovando Mansilla en contra de Vecktrom Seguridad LTDA.
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