SIN INFORMACION

DELGADO CIFUENTES Y OTRO / ESCUELA DE LENGUAJE Y PARVULOS HORMIGUITA

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Omar Alejandro Carrasco García, abogado, en representación del niño de tres años, de iniciales J.T.C.D., domiciliado para estos efectos en Calle Estoril Nº120, oficina Nº801, comuna de Las Condes, interpone recurso de protección en contra del Colegio Escuela de Lenguaje y Párvulos Hormiguita, representado por Rossana Arriagada Vicencio, ambos domiciliados en Ramón Carvallo Nº563, comuna de La Cisterna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de que la madre del niño sea apoderada y se acerque al establecimiento educacional, todo lo cual vulnera lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dejando sin efecto dichas prohibiciones, disponiendo además la separación de la técnico Carolina Aravena, junto con la prohibición de acercamiento de ésta al niño, debiendo implementarse los protocolos de inclusión, resguardo y atención especializada de conformidad a la Ley Nº21.545, oficiándose a la Superintendencia de Educación para la investigación correspondiente, con costas. Expone que el niño, quien se encuentra matriculado en el establecimiento recurrido, fue diagnosticado con trastorno del espectro autista nivel 2, el cual fue informado oportunamente al establecimiento referido. Así, durante el año pasado José Tomás cursó el nivel medio menor, siendo atendido por las técnicas en párvulo Carolina Adonis y Daniela Romero, quienes le dieron un ambiente adecuado. Sin embargo, durante éste año, la situación cambió, provocándose una serie de hechos que han dañado la estabilidad psíquica del niño. Indica que el niño, desde la segunda semana de clases del presente año, manifestó que la tía Carolina le cerraba la puerta del baño y que le daba miedo, evitando defecar en el jardín. Esto se intensificó al nivel de que en marzo, presentó una desregulación emocional al indicar que no quería ir al jardín porque la tía caro lo retaba mucho. Ante ello, y al expresar la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor del niño de iniciales J.T.C.D., en contra del Colegio Escuela de Lenguaje y Párvulos Hormiguita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1297-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 21 y 24: a todo, téngase presente. Al escrito folio N°23: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Omar Alejandro Carrasco García, abogado, en representación del niño de tres años, de iniciales J.T.C.D., domiciliado para estos efectos en Calle Estoril Nº120, of

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