SIN INFORMACION

BASTIAS AEDO LUIS RODOLFO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Grace Álvarez Ordenes y deduce recurso de amparo en favor de Luis Rodolfo Bastias Aedo y en cotra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que le denegó el beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello el dereco que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Sostiene que la denegación del beneficio de libertad condicional constituye un acto ilegal, toda vez que el amparado satisface plenamente las exigencias contenidas en el Decreto Ley N° 321 y en el artículo 4° del Decreto N° 2442, normativas que regulan los requisitos y procedencia del beneficio, no obstante lo cual la Comisión fundamentó su negativa en consideraciones que no se encuentran contempladas expresamente en la legislación vigente. En relación con los

Fundamentos

fundamentos de derecho que sustentan la presente acción, sostiene que en este caso se configura una vulneración a los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que la denegación del beneficio de libertad condicional por parte de la Comisión respectiva constituye un acto arbitrario e ilegal que restringe indebidamente la libertad de su representado, quien cumple a cabalidad con todos los requisitos legalmente establecidos para acceder a dicho beneficio, siendo la negativa fundada en consideraciones no contempladas expresamente en la normativa vigente para tales efectos. Segundo: Que evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional y señala que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de 24 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Explica que al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, se estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los Nos 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que obtiene riesgo de reincidencia medio. Los principales factores asociados a su conducta delictual corresponden a Orientación Pro Criminal, siendo posible apreciar una deficiente consciencia de transgresión frente a los delitos cometidos, primando la minimización y racionalización en el marco de las distorsiones cognitivas, que interfieren en una adecuada reflexión, desde una auto crítica. Asimismo, no incorpora en su elaboración, el daño causado a victimas, careciendo de afectividad en su proceso de empatía. Sumado a lo anterior, el uso del Tiempo Libre y la asociación a Pares, se enmarcan en factores de riesgo delictual, dando cuenta de una validación por parte del evaluado, hacia estas acciones, como recursos de afrontamiento en condiciones desajuste o carencia económica. Por consiguiente, se estima un estado de motivación al cambio correspondiente a la contemplación ambivalente, toda vez que reconoce el perjuicio para sí mismo que conlleva la reclusión; no identificando necesidad de cambio respecto a los factores asociados a características personales.” Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Luis Rodolfo Bastias Aedo y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°2069-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Grace Álvarez Ordenes y deduce recurso de amparo en favor de Luis Rodolfo Bastias Aedo y en cotra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que le

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