SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS JAVIER REYES LIZANA. CONTRA CLC RGUA.

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de mayo de 2025 comparece la defensora penal pública penitenciaria, Patricia Pérez Cid en favor del condenado, don Carlos Javier Reyes Lizana, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se funda en el mérito del informe psicosocial. Este informe en el caso concreto no se evidencia contundente en negar las posibilidades de reinserción del amparado para convivir en el medio libre y reinsertarse adecuadamente en la sociedad, más aun

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso ejecutado en este periodo recluido, por lo que se debió otorgar su libertad. Sostiene que la resolución, pese a transcribir algunas parcialidades negativas del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva, ya que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario. Argumenta que la resolución recurrida infringe los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, por no existir una relación lógica entre los informes de postulación y la decisión contenida en la resolución de la Comisión, en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación sólo formal en una ilegalidad, ya que parece exigir un estándar mayor al exigido por la ley para acceder a la Libertad Condicional, que viene configurado por “demostrar avances” en el proceso de reinserción. Sostiene que la resolución de la Comisión recurrida menoscaba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en su artículo 19 número 7. Previas citas legales y jurisprudenciales, finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede la misma, de manera inmediata. A folio 3, con fecha 4 de junio de 2025 comparece la señora Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, quien sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial destaca que el postulante descarta su responsabilidad en la comisión de acciones transgresoras, aludiendo que todo fue una confusión al dedicarse a actividades de caza en la comuna de Machalí, no incluye ningún proceso de cuestionamiento de lo acontecido, descontextualiza su responsabilidad en el presente delito lo que evidencia un estado motivacional para el cambio de tipo pre contemplativo. El individuo posee un plan de intervención en etapa inicial, no existiendo de reporte de avances y retr

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Carlos Javier Reyes Lizana, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 343-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de mayo de 2025 comparece la defensora penal pública penitenciaria, Patricia Pérez Cid en favor del condenado, don Carlos Javier Reyes Lizana, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Cond

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