MP/ MARIA ELENA LARA DE LA HOZ
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para los efectos de decidir sobre la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que la presente investigación se generó a partir de un informe de la sección OS7 de Carabineros de Chile, en el sentido que en el domicilio de pasaje Pupilla, block 761 de la comuna de Rancagua, existían antecedentes de venta de drogas por el grupo familiar. En tal contexto, y debidamente autorizado, el día 27 de mayo un agente revelador concurrió al domicilio señalado y procedió a comprar a una mujer la cantidad de 4 envoltorios de estupefacientes. A consecuencia de lo anterior, al día siguiente se efectuó el ingreso a dicho domicilio, donde se encontró droga de diversa naturaleza -pasta base de cocaína, clorhidrato de cocaína y marihuana elaborada-, mismo lugar donde se encontraba la imputada, lo que desde ya permite establecer una presunción fundada de participación en el delito imputado, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, en estrados la abogada del Ministerio Público señaló que en el parte N°17 -que da cuenta de la diligencia de ingreso-, se consigna que la imputada se encontraba en el lugar del hallazgo y que también el agente revelador procedió a reconocerla como su vendedora. 2.- Que, cabe considerar además, que la señalada imputada registra diversas condenas anteriores por ilícitos de similar naturaleza, lo que de conformidad al inciso cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal, configura un elemento para estimar que la libertad de la imputada María Elena Lara de la Hoz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio, además, de lo dispuesto al artículo 62 de la ley 20.000, que impide la procedencia de penas sustitutivas en dicho supuesto. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa R
Texto Completo (Preview)
/ham C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para los efectos de decidir sobre la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que la presente investigación se generó a partir de un informe de la sección OS7 de Carabineros de Chile, en el sentido que en el domicilio de pasaje Pupilla, block 761 de la comuna de Rancagua, existían ante
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