HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2248-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de declaración de relación laboral entre los días dos de agosto de dos mil once y el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, declarando además que el despido de la actora fue injustificado, ordenando en consecuencia el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, once años de servicios con recargo legal del ochenta por ciento, feriado anual acumulado y proporcional ,más reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Cerrillos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código y, por haber infringido esas normas, igualmente estima que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal. Reproduce el hecho N° 4 asentado por la sentencia, destacando la parte en que se tuvo por establecido que “si bien la respuesta textual de la declarante fue “shuuuu que tevaya bien”, en atención a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en las relaciones sociales y laborales, ello es indicativo de una autorización tácita para proceder según lo solicitado, toda vez que si no se hubiese autorizado la solicitud, la respuesta malamente habría sido de dicho tenor.”, cotejando esa conclusión con la declaración de la testigo Sra. Caverlloti, que cita, fundamentan la conclusión expresada en el considerando octavo de la sentencia, referido a que existía autorización para trabajar semipresencial para la demandante desde el año 2022, y que no existe ningún acto administrativo formal para ello, con conocimiento y aquiescencia del empleador -párrafo quinto-. Afirma que esas situaciones son absolutamente falsas, lo que implica una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, especialmente, dos principios fundamentales de la lógica, esto es, el principio de identidad y el de no contradicción. Se refiere enseguida en términos generales y a la valoración de la prueba conforme a las máximas de la experiencia, y finaliza ese apartado argumentando que en el caso, el tribunal tuvo por acreditado el hecho esencial de la “autorización de trabajo” en una frase que, en su concepto, a todas luces no manifiesta una autorización tácita, al no resistir un análisis de inferencia como el descrito en la doctrina y que, de esa forma, entregarle por máxima de la experiencia el significado dado por la sentencia, carece de toda posibilidad racional de verificación o demostrabilidad por la inferencia llegada en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Cerrillos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código y, por haber infringido esas normas, igualmente estima que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del referido cuerpo legal. Reproduce el hecho N° 4 asentado por la sentencia, destacando la parte en que se tuvo por establecido que “si bien la respuesta textual de la declarante fue “shuuuu que tevaya bien”, en atención a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en las relaciones sociales y laborales, ello es indicativo de una autorización tácita para proceder según lo solicitado, toda vez
Texto Completo (Preview)
16 C.A. Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14, estese al mérito de autos. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2248-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de declaración de relación laboral entre los días dos de agosto de dos mil once y el
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