MUÑOZ/BUENDÍA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que sostiene el recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768, con relación al número 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la sentencia no valoró correctamente la prueba rendida en el proceso pues, de haberlo hecho, habría concluido que el mutuo en que se funda la demanda era uno ligado a un contrato de corretaje o comisión y que, por ende, debía aplicarse el artículo 822 del Código de Comercio. 2°.- Que, de acuerdo al número 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, lo que incluye la ponderación de la prueba rendida en el proceso. Basta leer el fallo del tribunal a quo, para concluir que contiene la exigencia citada pues entrega los basamentos fácticos y jurídicos que sostienen la parte resolutiva y, desde luego, se justiprecia toda la prueba rendida en el proceso. 3°.- Que el recurrente parece entender que la causal de casación formal que interpuso permite atacar la valoración de la evidencia rendida que haya hecho el tribunal de primera instancia, en circunstancias que ello es propio del recurso de apelación. II. En cuanto al recurso de apelación: 4°.- Que esta Corte comparte lo razonado y decidido por la sentencia impugnada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170 y 778 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos C-8091-2019, la que se confirma. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1034-2023.
Fallo
fallo del tribunal a quo, para concluir que contiene la exigencia citada pues entrega los basamentos fácticos y jurídicos que sostienen la parte resolutiva y, desde luego, se justiprecia toda la prueba rendida en el proceso. 3°.- Que el recurrente parece entender que la causal de casación formal que interpuso permite atacar la valoración de la evidencia rendida que haya hecho el tribunal de primera instancia, en circunstancias que ello es propio del recurso de apelación. II. En cuanto al recurso de apelación: 4°.- Que esta Corte comparte lo razonado y decidido por la sentencia impugnada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170 y 778 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos C-8091-2019, la que se confirma. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1034-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que sostiene el recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768, con relación al número 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la sentencia no valoró correctamente la pr
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