SIN INFORMACION

VALENZUELA SEPÚLVEDA CARLOS ANTONIO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio1, Recurre de protección don Carlos Antonio Valenzuela Sepúlveda, RUT 13.999.868-5, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, específicamente en contra de la Resolución Exenta de fecha 10 de abril de 2025, número R-01-UNAAD-47493-2025, la que rechaza la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente respecto de su licencia médica, extendida por un total de 30 días, desde el 7 de septiembre de 2023. Por lo anterior considerado vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Refiere el recurrente que solicitó la reconsideración de su licencia médica, la cual fue otorgada debido a un cuadro de depresión moderada, enfermedad que estuvo siendo tratada como patología GES desde junio de 2023. Indica que la patología fue diagnosticada e ingresada al sistema en abril de ese año por un médico general, quien le recetó escitalopran de 10 mg. Debido a no contar con presupuesto ni estar afiliado a una ISAPRE durante ese periodo, el recurrente solicitó atención con un psiquiatra particular, quien aumentó la dosis de escitalopran a 20 mg y le recetó un medicamento para dormir. Acompaña su cédula de identidad, la Resolución Exenta de fecha 18 de diciembre de 2024, la Resolución Exenta de fecha 20 de septiembre de 2023 emitida por la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, un informe médico de la doctora Susana Álvarez de fecha 20 de octubre de 2023, y un informe médico tratante de fecha 5 de septiembre de 2023 firmado por don Pablo Torres de la Maza, médico general. Relata que, al momento de acceder al tratamiento GES, se encontraba trabajando y con afiliación a ISAPRE Cruz Blanca. Sin embargo, al ser desvinculado de su empleo, perdió dicha cobertura, razón por la cual se vio obligado a dejar su tratamiento y cambiar su afiliación a FONASA. Señala expresamente que, si bien al desvincularse del trabajo los síntomas disminuyeron notoriamente, los antecedentes entregados ante SUSESO daban cuenta de su incapacidad para des

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establecen un plazo fatal de 30 días corridos para su interposición, contado desde la ejecución o conocimiento del acto u omisión que se estima ilegal o arbitrario. Segundo: Que. en la especie, el recurso de protección se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-194869-2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 18 de diciembre de 2024, y que fue interpuesto el 25 de marzo de 2025, por lo que ha transcurrido con creces el plazo constitucional y reglamentario antes referido. Tercero: Que, en consecuencia, la acción deducida resulta extemporánea. II. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Cuarto: Que la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica del recurrente. III. En cuanto al fondo: Quinto: Que, sin perjuicio de las alegaciones previamente analizadas, del mérito de los antecedentes acompañados se constata que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, a saber, la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del marco de sus atribuciones legales, conforme al artículo 2° del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en cumplimiento del procedimiento regulado en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre licencias médicas, reposos y subsidios por incapacidad labora Sexto: Que, en particular, la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-194869-2024 se fundó en un análisis técnico de los antecedentes clínicos aportados por el recurrente, considerando tanto la ficha GES como los informes médicos particulares, el historial de licencias previas y el peritaje psiquiátrico practicado el 6 de abril de 2023, en el que se concluyó que el cuadro clínico del paciente correspondía a sintomatología adaptativa leve, sin compromiso funcional relevante ni adherencia terapéutica suficiente. Séptimo: Que la autoridad administrativa concluyó, con base en dichos antecedentes, que no se configuraban criterios clínicos que justificaran la extensión del reposo laboral por otros 30 días, en los términos exigidos por el artículo 11 del D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que condiciona el derecho al subsidio a la existencia de incapacidad laboral temporal efectiva, debidamente acreditada. Que tales conclusiones se fundan en parámetros técnicos obje

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza la alegación de improcedencia formulada por la recurrida. III. Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Carlos Antonio Valenzuela Sepúlveda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-1173-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio1, Recurre de protección don Carlos Antonio Valenzuela Sepúlveda, RUT 13.999.868-5, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, específicamente en contra de la Resolución Exenta de fecha 10 de abril de 2025, número R-01-UNAAD-47493-2025, la que rechaza la solicitud de reconsideración presentada por e

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