SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado en favor de Saul Antonio Perales Buitrago, cédula de identidad 27.248.400-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que, por medio de la Resolución Exenta N°25250205, de fecha 30 de abril de 2021, se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del país del recurrente, por considerarla como ilegal y arbitraria, por vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado. informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dictado la Resolución Exenta N°25250205 de fecha 30 de abril de 2025, rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país del recurrente. Dicha actuación es calificada como ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. Como antecedentes del recurso se señala que el amparado, de nacionalidad venezolana y española, ingresó a Chile como turista, accediendo posteriormente a residencia temporal. Con fecha 30 de enero de 2024 solicitó residencia definitiva, adjuntando los documentos exigidos por la normativa migratoria. Sin embargo, mediante resolución administrativa, se rechazó dicha solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de España, legalizado o apostillado, conforme exige el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Explica el recurrente que no pudo obtener dicho certificado por causas ajenas a su voluntad, ya que, si bien posee nacionalidad española, nunca ha residido en España, no posee cédula de identidad de ese país ni cuenta con apoderado para realizar el trámite. Estas circunstancias fueron puestas en conocimiento de la autoridad mediante carta explicativa y documentación, remitidas dentro del plazo legal otorgado por la notificación previa al rechazo. Asimismo, se adjuntó certificado de antecedentes penales de Venezuela, apostillado, que acredita la inexistencia de antecedentes. Se argumenta que la resolución recurrida vulnera principios de razonabilidad y proporcionalidad, al no considerar debidamente los antecedentes aportados, ni la imposibilidad material de cumplir con el requerimiento. El amparado ha acreditado arraigo laboral y social en Chile, cuenta con contrato de trabajo, cotizaciones previsionales al día y título profesional, no representando una carga para el Estado.

Fallo

Por tanto, la decisión de ordenar su salida del país resulta desmedida y afecta directamente su derecho a la libertad ambulatoria. Afirma que la resolución administrativa vulnera el artículo 19 N°7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución, constituyendo una amenaza a la libertad personal, susceptible de ser corregida por medio del presente recurso. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25250205, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental conforme a derecho. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida el abogado Cristian Carvajal de Stefani, en representación del Servicio Nacional de Migraciones solicitando expresamente el rechazo en todas sus partes del recurso de amparo interpuesto, fundado en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión de la autoridad recurrida que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, ni que amenace, prive o perturbe la libertad personal del amparado en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Que, como primer fundamento, la parte informante expone que el amparado, solicitó con fecha 30 de enero de 2024 un permiso de residencia definitiva. Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2024, se le notificó que incurría en la causal de rechazo por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de España, debidamente legalizado

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado en favor de Saul Antonio Perales Buitrago, cédula de identidad 27.248.400-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que, por medio de la Resolución Exenta N°25250205, de fecha 30 de abril de 2021, se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del país

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