2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/SU BUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-7084-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Su Bus Chile S.A.”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido injustificado, con la subsecuente condena de la empresa al pago de las indemnizaciones y recargo derivados de esa declaración. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la aludida causal, la fundamenta el demandado sosteniendo que la sentencia es formalmente defectuosa por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento, específicamente por incurrir en un error de interpretación de la prueba, calificado como error de falsa percepción al haber distorsionado el contenido de las declaraciones de los testigos presentados por su parte. En efecto, estos deponentes no sólo fueron contestes en sus dichos, sino que además dieron cuenta de haber presenciado los hechos al ser ellos mismos los agredidos por la demandante. Sin embargo, el

Fallo

fallo respalda la decisión de acoger la demanda bajo la premisa de que resultaba inverosímil el lapso en que la reunión con la actora se habría producido (15 minutos), y más aún que los insultos se extendieran por 10 minutos. Así, en el basamento séptimo del fallo impugnado, el tribunal señala que "no puede acceder a entender que los hechos duraron 15 minutos como señalan los testigos de la demandada, en primer lugar porque ambos dicen la misma cantidad de tiempo, pero las circunstancias de ambos fueron distintas, donde comienza primero la reunión con Cristian Teneb y luego con Ariel Mendoza, no pudiendo entender que dura lo mismo para ambos", sin embargo, el mismo sentenciador estableció previamente que los tres involucrados -dos testigos y la actora- se reunieron en una misma oportunidad, de manera que, tal como lo declararon los testigos involucrados, el incumplimiento que se imputa se produce en una misma oportunidad en que se encontraban ambos reunidos con la trabajadora, razón por la cual sus declaraciones coinciden en la duración de dicha reunión. De esta manera, a diferencia de lo afirmado en el fallo, sus testigos participaron simultáneamente de la misma reunión, por toda su duración que extendió por alrededor de 15 minutos, tal como ellos lo declaran, y en la que la demandante desplegó la conducta descrita en la misiva de despido. Esto lo reconoce el propio sentenciador al referirse al video acompañado por la contraria que da cuenta que esta discute con sus testigo

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-7084-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Su Bus Chile S.A.”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de despido injustificado, con la subsecuente condena de la empresa al pago de las indemnizaciones y recargo deri

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