MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANTONIO PONCE PARRA
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Luis Antonio y Ricardo Isaac, ambos Ponce Parra, formalizados por el ilícito de robo con retención, del artículo 433 número 3 del Código Penal, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 28 de mayo último, que mantiene la prisión preventiva decretada con fecha 17 de noviembre de 2024. 2°.- Que, el Ministerio Público pide se confirme la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que expone, señalando que no existen antecedentes nuevos, que hagan variar las circunstancias consideradas al momento de decretar la prisión preventiva. 3°.- Que, conforme a los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte es del parecer que no existe claridad respecto del presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, no obstante el tiempo transcurrido desde la formalización, no se han allegado nuevos antecedentes que reafirmen la versión de la víctima, y por el contrario, la defensa ha hecho valer declaraciones de personas que tomaron conocimiento de los hechos, y que señalan haber visto a la víctima llegar por sus propios medios a la casa de los imputados, demostrando que se conocían entre sí. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la investigación o en el respectivo juicio oral. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, conforme a lo expuesto por los intervinientes, y lo razonado en la motivación precedente, aparece que aquella se satisface con una medida cautelar menos intensa que la prisión preventiva que pesa sobre los imputados. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letras a), d) y g), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de Luis Antonio y Ricardo Isaac, ambos Ponce Parra, y en su lugar se decretan las de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo y prohibición de acercars
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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Luis Antonio y Ricardo Isaac, ambos Ponce Parra, formalizados por el ilícito de robo con retención, del artículo 433 número 3 del Código Penal, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 28 de mayo último, que mantiene la prisión preventiva decretada con fecha 17 de no
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