SIN INFORMACION

RADDATZ/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Olga Beatriz Raddatz Campos, comerciante, en representación de su hija Guisela Antonia Schafer Raddatz, estudiante de educación media, cédula nacional de identidad N°23.200.358-8, 15 años, ambas con domicilio en calle Peumo N°2267, comuna y ciudad de Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación (Provincia de Osorno), por la falta de pronunciamiento y demora en la resolución de solicitud de sobrecupo para su hija en el colegio Proyección siglo XXI, de la comuna de Osorno, dejándola sin colegio para el año 2025, lo que vulnera los derechos garantizados en él artículo 19 Nº1, 11 y 5 inciso 3º de la Constitución Política de la República en relación con el Decreto Ley N°830 de fecha 27 de septiembre del año 1990. Refiere que durante el año 2024 su hija cursó 1º medio en el colegio Emprender de la comuna de Osorno, establecimiento del que a finales de año la retiró puesto que 29 de noviembre del año 2024, al interior del mismo fue víctima de un grave ataque de parte de otra adolescente quien le dio una golpiza, y con un arma corto punzante en intentó reventar su ojo izquierdo, lo que no logró, y procedió a cortarle el rostro y el cuero cabelludo, a raíz de lo cual fue trasladada al Hospital Base de Osorno, donde se le aplicaron 35 puntos, situación que se encuentra en proceso de investigación en la Fiscalía Local de Osorno RUC 2401478635-6. Ante la nula acción del colegio decidió retirarla para resguardar su vida, integridad física y psíquica. Como me encontraba fuera de los plazos de postulación ordinaria en el sistema SAE para optar a un colegio para su hija, concurrió el día 7 de diciembre del año 2024 hasta el colegio Proyección siglo XXI de la comuna de Osorno, lugar en el cual se le solicito toda la documentación de mi hija, con la finalidad de requerir ante el Ministerio de Educación un sobrecupo advirtiéndole de la demora de dicho proceso. Ante la falta de pronunciamie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se OMITE PRONUNCIAMIENTO sobre la acción constitucional deducida a folio 1, atendido lo expuesto en el motivo cuarto del presente fallo. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-229-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Olga Beatriz Raddatz Campos, comerciante, en representación de su hija Guisela Antonia Schafer Raddatz, estudiante de educación media, cédula nacional de identidad N°23.200.358-8, 15 años, ambas con domicilio en calle Peumo N°2267, comuna y ciudad de Osorno, e interpone acción constitucional de protecció

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