MP C/ MARGARITA DEL CARMEN GONZALEZ LUENGO Y ARANTZA MACARENA BASTIAS SAAVEDRA
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de las imputadas Arantza Macarena Bastías Saavedra y Margarita del Carmen González Luengo, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4125-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-761-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal
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