SIN INFORMACION

PEREZ BUSTAMANTE FELIPE IGNACIO /GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Matías Mundaca Campos, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Ignacio Pérez Bustamante, cédula nacional de identidad N° 18.517.163-9, actualmente sujeto a prisión preventiva en el C.D.P. de Quillota, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo prisión preventiva en causa RIT 1052-2024 del Juzgado de Garantía de La Ligua. Añade que reside en el módulo 7 del C.D.P., donde hace dos semanas atrás fue arbitrariamente sancionado con 10 días de suspensión de visitas -que ya cumplió-, y además fue trasladado al módulo 6A, donde ha sido permanentemente agredido y amenazado, lo que configura graves amenazas para su vida y seguridad individual del amparado. Solicita se restituya a su defendido al módulo 7 del recinto penal. A folio 6, informa el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, dando cuenta que el 30 de abril pasado se produjo una riña generalizada en el módulo 7 del centro penitenciario, entre internos que, premunidos de elementos cortopunzantes y contundentes intentaban agredirse mutuamente, y que finalmente, luego de requerir refuerzos, tres internos opusieron tenaz resistencia, identificándose entre ellos al imputado Pérez Bustamante, quien incitaba al resto de la población a generar desórdenes colectivos. Refiere que una vez controlada la situación, los internos fueron derivados a celda de aislamiento para constatar lesiones, y que posteriormente, conforme a los antecedentes criminógenos y demás variables, la jefatura determinó el cambio de pabellón del amparado desde el N° 7 al 6A, debido a que este último cuenta con mayores medidas e infraestructura de seguridad. Añade que la medida se sustenta en los hechos antes mencionados, y en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, así como el D.S. N° 518, sin perjuicio de lo cual, se tomó declaración al interno, quien de manera libre y espontánea manifestó que no

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción constitucional es que se restituya al amparado desde el módulo 6A al módulo 7 del Centro de Detención Preventiva de Quillota, fundado en que habría sufrido agresiones y amenazas por parte de otros internos en su pabellón actual. Tercero: Que, con el mérito de la declaración voluntaria prestada por el amparado, consta que no ha sufrido menoscabos en el módulo 6A, donde actualmente reside, y que las amenazas y agresiones que se acusan mediante el recurso ocurrieron mientras se encontraba en el módulo anterior, esto es, el pabellón 7. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, no se ha acreditado el supuesto fáctico que sustenta el presente recurso. Quinto: Que, sin perjuicio de ello, según lo dispuesto en los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Sexto: Que, de acuerdo con la normativa señalada, es facultad de Gendarmería de Chile disponer la ubicación de los usuarios conforme a la clasificación dispuesta al efecto, más todavía cuando se verifican hechos constitutivos de faltas al régimen interno, lo que sumado a los motivos que anteceden, permiten concluir que tal decisión se encuentra plenamente fundada, y que se dictó en el marco de un procedimiento administrativo llevado a cabo por la autoridad competente con estricto apego a la normativa aplicable. Séptimo: Que, por ello, no vislumbrándose actuación ilegal de la recurrida que produzca afectación de la libertad personal o seguridad individual del amparado que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte, la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Felipe Ignacio Pérez Bustamante, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2036-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Matías Mundaca Campos, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Ignacio Pérez Bustamante, cédula nacional de identidad N° 18.517.163-9, actualmente sujeto a prisión preventiva en el C.D.P. de Quillota, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuent

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