NOEL WEDCHERLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Wedcherline Noel, ciudadano haitiano, titular de cédula de identidad para extranjeros N° 27.969.807-K, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, director nacional del organismo, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuesto mediante Resolución Exenta N° 25269566, de 12 de mayo de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva que indica y dispone el abandono del país. Expone que el amparado, trabajador migrante originario de Haití, ingresó a Chile con el propósito de mejorar sus condiciones de vida, tras haber enfrentado una situación económica crítica y una crisis político-social en su país de origen. Señala que ha cumplido todos los trámites legales para su regularización migratoria, contando incluso con RUT definitivo. Sin embargo, con fecha 12 de mayo de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25269566, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva, fundado en la supuesta adulteración del certificado de antecedentes penales presentado, lo que a juicio de la autoridad constituye una conducta que vulnera bienes jurídicos protegidos. La defensa afirma que el amparado no tenía conocimiento de dicha adulteración y que, ante la dificultad de obtener este documento en Haití y las barreras idiomáticas, recurrió de buena fe a una organización que le ofreció gestionar el certificado requerido. Alega que en esta situación se encuentran numerosos ciudadanos haitianos, expuestos a engaños y estafas debido a la precariedad institucional de su país. Argumenta que la orden de abandono dictada en su contra vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, y constituye un acto ilegal, arbitrario y desproporcionado, toda vez que el Servicio no hizo uso de la alternativa
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 25269566, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, además de imponer una prohibición de ingreso por cinco años. Precisa que la medida se fundó en que el extranjero no cumple con los requisitos legales para residir en Chile, en tanto se comprobó que presentó un documento adulterado, lo cual constituye una conducta que vulnera bienes jurídicos y principios protegidos por el ordenamiento migratorio. Señala además que en la resolución impugnada se dejaron expresamente a salvo los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, no consta en los registros del Servicio que el amparado haya hecho uso de dichos mecanismos de impugnación. Finalmente, sostiene que la acción de amparo no resulta procedente, por cuanto no se configura privación ni amenaza ilegal o actual a la libertad personal, sino el legítimo ejercicio de una facultad legalmente reconocida a la administración migratoria, por lo que solicita el rechazo íntegro del recurso. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción de amparo, dejándose sin efecto la resolución impugnada, retrotrayéndose el procedimiento administrativo y permitiéndose al amparado complementar los antecedentes requeridos o realizar una nueva postulación. Pide, además, que se le otorgue un certificado de residencia en trámite para acreditar su situación migratoria ante terceros. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, quien solicita el rechazo del presente recurso de amparo, por estimar que el acto impugnado —Resolución Exenta N° 25269566, de 12 de mayo de 2025— se ajusta a derecho y fue dictado dentro del ámbito de sus competencias legales. Expone que, con fecha 7 de agosto de 2024, Wedcherline Noel, ciudadano haitiano, ingresó mediante la plataforma digital “Simple” su solicitud de residencia definitiva, bajo el código ID N° 68453164. En dicha postulación, acompañó un certificado de antecedentes penales que, al ser revisado por el Servicio, fue calificado como adulterado, tanto en su contenido como en su traducción, situación que —según indica— configura una causal de rechazo conforme al artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325. Agrega que, mediante Comunicación Electrónica N° 76939550 de 15 de abril de 2025, se notificó al solicitante acerca de las razones que fundamentaban el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes o
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Wedcherline Noel, ciudadano haitiano, titular de cédula de identidad para extranjeros N° 27.969.807-K, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thaye
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