SIN INFORMACION

CAMPOS CONTRERAS ALEJANDRO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL(C.L.C)

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Ignacio Durán Lillo, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Esteban Campos Contreras, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que, mediante resolución de 24 de abril de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal. Debido al tiempo que lleva cumpliendo su pena, ha realizado distintas actividades al interior del recinto penitenciario, por lo cual sus calificaciones aumentaron y fue incorporado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional del amparado, sin considerar que cumple los requisitos para ello. Añade que la resolución recurrida no señala cuáles son los documentos analizados o tenidos a la vista para efectos de considerar que el amparado tiene un mediano compromiso delictual y deficiente resolución de conflictos. Sostiene que la resolución administrativa recurrida es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del actor. Es ilegal por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880 que sirve de base para los procedimientos administrativos, y es arbitraria debido a que el informe psicosocial debería contener el considerable avance del recurrente en cuanto a reinserción se trata, situación que se sustenta con sus buenas calificaciones. Por lo expuesto, y citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comi

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, es un interno de mediano compromiso delictual, proyectando necesidades medias de intervención en el factor educación/empleo, y uso del tiempo libre, presentando deficiente resolución de conflictos, minimizando la conducta delictual y con tendencia a favor del delito. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por lo expuesto, y citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que mediante resolución de 24 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, ya que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N°321, de 1925. Para mejor ilustración de lo anterior, acompañó copia de dicha resolución, en la que se consigna: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que si bien el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y presenta un riesgo bajo de reincidencia, proyecta necesidades medias de intervención en el factor Educación/Empleo, Uso del Tiempo libre. En cuanto a los factores específicos de riesgo necesidad, el evaluado presenta deficiente resolución de conflictos, ya que ante momentos estresores no ha sabido canalizar la toma de decisiones. En las consideraciones especiales para la responsividad, el sujeto minimiza la conducta delictual. Presenta tendencia a favor del delito, el individuo asume su respons

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Ignacio Durán Lillo, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Esteban Campos Contreras, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelacio

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