SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-3310-2024, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2024, que acogió una objeción a la liquidación y ordenó practicar una nueva. Expone que la resolución impugnada rechazó conceder el recurso de apelación por el siguiente motivo: “por no tratarse de ninguna de las resoluciones previstas en el artículo 8° de la ley 17.322, no ha lugar por improcedente”. Indica que la resolución apelada resolvió liquidar el crédito en una forma distinta a la ordenada en los artículos 22 y siguientes de la Ley del ramo, poniendo termino en forma irregular a la ejecución. Agrega que, el artículo 5° inciso 2° de la Ley N°17.322 señala que los juicios “se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”. Por su parte, el artículo 432 del Código del Trabajo señala: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento…”. Concluye que el recurso debió ser concedido conforme a la naturaleza de la resolución recurrida, pues altera la sustanciación regular del juicio e infringe normas de orden público sobre la aplicación de intereses, reajustes y recargos de las cotizaciones previsionales Solicita se acoja el recurso y se declare admisible y proceda a la concesión del mismo. A folio 4, informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando la negativa al recurso de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue interpuesto en contra de aquella resolución que acogió la objeción a la liquidación practicada en autos. Segundo: Que, la negativa de conceder el recurso se funda en que, tal como lo ha expuesto el magistrado informante, la resolución recurrida no se encuentra comprendida en los casos contemplados en el artículo 8° de la Ley 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, conforme al cual, “En los juicios a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior”. Tercero: Que, considerando esta Corte que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la resolución que se pretendió impugnar no constituye una sentencia definitiva puesto que no resuelve la acción ejecutiva sino únicamente un trámite de la misma, considerando además, que la regulación recursiva del procedimiento de cobranza laboral no ha contemplado de manera expresa la posibilidad de recurrir en contra de una resolución como la aludida en estos autos, es del caso compartir el criterio sostenido por el Juez del grado, sosteniendo la improcedencia del recurso de apelación intentado. Cuarto: Que, atendido lo expuesto y, considerando que el recurso de apelación presentado por la demandada era improcedente, el presente recurso de hecho será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido a folio 1. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-952-2024. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-3310-2024, que

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