MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS OQUENDO SULLCA
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento vigésimo. Se tiene en su lugar presente: Que en la especie se satisfacen los presupuestos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, pues la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados es superior a tres años y no excede de cinco, en tanto que, con el mérito de la documentación incorporada ante el tribunal a quo, así como la pericia psicológica adjunta al recurso de apelación, se colige que los antecedentes sociales y características de personalidad de los condenados, así como su conducta anterior y posterior al hecho punible, además de la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que una intervención individualizada, de conformidad al artículo 16 de la citada ley, impresiona suficientemente eficaz para su efectiva reinserción social, no pudiendo perderse de vista el fin resocializador que cumplen las penas sustitutivas. Por estas consideraciones y atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos y 37 de la ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Adrián Reyes Pardo, Luis Meza Marín y señora Sandra Orellana Araya (s), en cuanto no hizo lugar a la petición de otorgar a los sentenciados José Luis Oquendo Sullca y Roberto Carlos Sullca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, en su lugar, se declara: Que se sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva debiendo quedar sujetos al control y vigilancia de la autoridad administrativa por el término de la condena y cumplir, además, con el plan de intervención individual que se apruebe en la audiencia que deberá fijarse en su oportunidad. Para tales efectos, los sentenciados deberán presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos y 37 de la ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Adrián Reyes Pardo, Luis Meza Marín y señora Sandra Orellana Araya (s), en cuanto no hizo lugar a la petición de otorgar a los sentenciados José Luis Oquendo Sullca y Roberto Carlos Sullca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, en su lugar, se declara: Que se sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada intensiva debiendo quedar sujetos al control y vigilancia de la autoridad administrativa por el término de la condena y cumplir, además, con el plan de intervención individual que se apruebe en la audiencia que deberá fijarse en su oportunidad. Para tales efectos, los sentenciados deberán presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, dentro de quinto día, para dar inicio a ella y para la elaboración del respectivo plan de intervención individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad al tribunal a quo y, en caso de no presentación, se despachará una orden de detención de forma inmediata. Además, deberán cumplir con las condiciones de los artículos 17, 17 ter b), c) y d) de la ley 18.216. Respecto de la condición del literal c), se determina que deberán mantenerse en el domicilio qu
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-370-2025 Ruc N°: 2400274389-9 Rit N°: O-129-2024 Tribunal de Juicio Oral de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor M.P.: Paula Chávez Nava
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica