SIN INFORMACION

URBINA BRAVO NICOLAS EUGENIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Manuel Alejandro Tapia Vásquez, abogado, defensor penal privado, quien dedujo recurso de amparo en favor de don Nicolás Eugenio Urbina Bravo, condenado, C.I. 15.076.439-4, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Resolución Nom.Lib.Cond.2383-2025, de 28 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2025, que rechazó la postulación del amparado por no contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile, por resultar ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se revoque la resolución señalada y ordene la libertad condicional del amparado, por cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321. Relata que el amparado cumple actualmente la condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 2000954583-3, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de 23 de enero de 2023, iniciando la condena el 19 de octubre de 2022 y cuya fecha de término es el 19 de octubre de 2027, habiendo sido incluido por Gendarmería de Chile, en el segundo semestre de 2024, en el proceso de postulación a la Libertad Condicional, por cumplir con todos los requisitos, esto es, haber cumplido 2/3 de la condena, en marzo de 2024, haber observado conducta intachable en el recinto, por 5 bimestres de buena conducta y de agosto a septiembre de 2025, muy buena, sin recibir sanción, contar con un informe de postulación psicosocial que indica un riesgo de reincidencia alto, pero que ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, nivelando sus estudios en la escuela penal y participando en talleres y actividades, y su red de apoyo familiar es activa desde el inicio de la condena, pero faltaría conciencia del delito. Señala que el recurrente ha demostrado desde el inicio de la condena avances significativos en proceso de reinserción, conforme los hechos relatados, debiendo tomarse en cuenta lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en roles de amparo que indica en su libelo, que concede la libertad condicional cuando se ha demostrado tal evolución positiva. Cita los artículos 19 n°7, 21 de la Constitución Política de la República; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reiterando que el acto es ilegal y arbitrario, que afecta la libertad del amparado, que infringe lo dispuesto en el D.L. 321, para la postulación a la Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre de 2020, Reglamento sobre Libertad Condicional, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a tal derecho, conducta intachable y contar con informe de Postulación Psicosocial elaborado por área técnica de Gendarmería de Chile, sin considerar los avances del recurrente. Alega que la única forma de restablecer el imperio del derecho en el caso del amparado es concediéndole la libertad condicional. No acompañ

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Nicolás Eugenio Urbina Bravo y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2087-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Manuel Alejandro Tapia Vásquez, abogado, defensor penal privado, quien dedujo recurso de amparo en favor de don Nicolás Eugenio Urbina Bravo, condenado, C.I. 15.076.439-4, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Resolución Nom.Lib.Cond.2

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