SIN INFORMACION

DANNY ESTEBAN REYES ORTEGA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Danny Esteban Reyes Ortega, quién actualmente cumple condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°554-2025 de 11 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra condenado por los delitos de robo con violencia y robo con fuerza en lugar habitado a las penas de 3 años y 1 día y 4 años, con fecha de inicio de condena el 20 de agosto de 2020 y término el 02 de febrero de 2027, con su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 08 de diciembre de 2024. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando el beneficio fue desestimado por el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321 para postular. A folio 7 y 23, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, el citado artículo 5° en su inciso 1° dispone que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada.” Cuarto: Que, el fundamento utilizado por la Comisión para no dar lugar al beneficio se sustentó únicamente en el hecho que el amparado no cumplía con el tiempo mínimo, en circunstancia que ello no se condice con los cálculos efectuados por Gendarmería de Chile que decidió postularlo, decisión que se torna ilegal a la luz de los antecedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Danny Esteban Reyes Ortega y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ordinaria N°554-2025, de 11 de abril de 2025, que rechaza su postulación y se ordena a la recurrida efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y pronunciarse fundadamente respecto de la solicitud del actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1790-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Danny Esteban Reyes Ortega, quién actualmente cumple condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consist

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