VALENZUELA CARRASCO VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Víctor Manuel Valenzuela Carrasco, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional regulada por el Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124 solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que su representado actualmente cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por la comisión de cuatro delitos de abigeato y cinco delitos de robo con intimidación consumados, indicando que cumple con el requisito temporal mínimo para postular a la libertad condicional desde el día 26 de febrero de 2024 y que su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres. Reclama que, pese a cumplir con tales requisitos, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud en sesión realizada en abril de 2025, fundando su decisión únicamente en un informe psicosocial desfavorable. Sostiene que dicho informe se basó desproporcionadamente en factores anteriores a su condena y aspectos estructurales ajenos al amparado, omitiendo considerar adecuadamente sus esfuerzos reales de reinserción social, lo que constituiría una infracción al artículo 1° del Decreto Ley Nro. 321, el cual define la libertad condicional como un medio de prueba de avances en el proceso de reinserción social. Agrega que no se ha proporcionado a todos los condenados un Plan de Intervención Individual (PII) por limitaciones estructurales del sistema penitenciario, cuestión que no puede imputarse al condenado. Señala que el rechazo del beneficio constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto el amparado presenta elementos concretos que acreditan avances en su reinserción,
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el amparado arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención altas en el uso del tiempo libre y relación a pares, también cuenta con necesidades de riesgo en las áreas de educación y empleo y actitud y orientación pro criminal, y que no evidencia un proceso de cambio activo ni efectivo, manteniendo rutina laboral insuficiente dando cuenta de socialización criminógena habitual. En torno a factores de riesgo, evidencia un proceso reflexivo incipiente que no es suficiente para integrar los verdaderos riesgos de la vinculación a pares criminógenos y mantiene una rutina diaria que deja espacio a la contaminación criminógena con una falta de participación reciente en actividades sociales o comunitarias, con un mal uso del tiempo libre, destinando la mitad de este tiempo a la socialización con pares criminógenos. Por otra parte, ignora el sufrimiento de las víctimas y se observa una tendencia a minimizar la conducta delictiva, presentando, en general una reflexión pobre en torno a las condiciones y razones que lo llevan a delinquir con una expresión que denota falta de interés por lo sucedido. Respecto a su proceso de reinserción presenta una actitud similar soberbia, indicando que no debe realizar cambios importantes en su estilo de vida o persona y que todo depende de la fuerza de voluntad que uno tenga. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Valenzuela Carrasco y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2057-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Víctor Manuel Valenzuela Carrasco, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido é
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