AMICY ANISE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Anice Amicy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido este en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta N°23276610, de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, la cual rechaza su solicitud de regularización y dispuso orden de abandono del país. 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte N°1169-2025, tenidos a la vista, se evidencia que respecto de la misma actora se dedujo acción de amparo por los mismos hechos que fundan el presente recurso, el que fue rechazado por la Tercera Sala de esta Corte, a través de sentencia de fecha ocho de abril del año en curso. 3°.- Que, se dedujo recurso de apelación para ante la Excma. Corte Suprema, al que no se le dio lugar por cuanto fue interpuesto en contra de una resolución dictada en marzo del corriente, encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia dictada en dicha causa. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en el ingreso señalado, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-2311-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-2311-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. A sus antecedentes certificación que antecede. Al folio N°1: a lo principal, primer y tercer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes los documentos ofrecidos y efectivamente acompañados; al cuarto otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en f
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