FERRER PEFAUR, PABLO ALEJANDRO/COMISION MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Makarena Aurora Bravo Flores en representación del Dr. Pablo Alejandro Ferrer Pefaur interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), representada por Rodrigo Mora Delgado, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Indica que el recurrente es médico cirujano especialista en psiquiatría que ejerce profesionalmente en La Serena, atendiendo pacientes con patologías de salud mental que requieren tratamientos farmacológicos y, frecuentemente, reposo laboral mediante licencias médicas. Indica que en el contexto de una fiscalización bajo la Ley N°20.585, COMPIN solicitó al profesional, con fecha 8 de mayo de 2023, la entrega de 100 informes médicos, fichas clínicas y copias de bonos de atención relacionados con 33 pacientes individualizados. Posteriormente, atendido el gran número de informes solicitados, siendo imposible recabar la información en el breve plazo concedido, mediante Ordinario N°669-2023 del 22 de mayo de 2023, fue sancionado con suspensión de su facultad para emitir licencias médicas debido a la "negativa en entregar informes complementarios". Añade que si bien le pareció irracional la solicitud y sanción, comenzó a reunir la información para poder enviar los informes, a inicios de 2024 opto por enviar los antecedentes a la carpeta virtual de Google como lo ordenaba la resolución de 8 de mayo de 2023, sin obtener respuesta, el profesional continuó siendo objeto de sanciones sucesivas. A través de una solicitud de transparencia, se constató que entre mayo de 2023 y marzo de 2025 se dictaron 42 resoluciones sancionadoras que no fueron debidamente notificadas, manteniéndose vigente la suspensión de manera intermitente e irregular. Sólo así, el recurrente pudo constatar que le exigen acompañar nuevamente los 100 informes médicos, respecto a las 100 licencias médicas, qu
Fundamentos
fundamentos jurídicos de las ilegalidades, indica Infracción del artículo 17 letra f) de la Ley N°19.880: COMPIN vulneró el derecho de los administrados a ser tratados con respeto y deferencia. A pesar de que el recurrente cumplió con entregar toda la documentación requerida por múltiples medios, fue sancionado únicamente por discrepancias formales en el formato de informes y fichas clínicas, así como por indicarse un medio erróneo de recepción en la resolución notificada. Esta actuación constituye un ejercicio indebido de la potestad fiscalizadora, toda vez que el objetivo de COMPIN es evaluar licencias médicas que carezcan de fundamento, no realizar observaciones meramente formales. Las exigencias impuestas resultan desproporcionadas e ilegales, afectando tanto el ejercicio profesional del recurrente como el acceso oportuno de sus pacientes a atención médica integral. Infracción del artículo 2 de la Ley N°20.585 y artículo 41 de la Ley N°19.880. se denuncia la falsa aplicación del artículo 2 de la Ley N°20.585 respecto al plazo para responder requerimientos de información. El plazo de siete días corridos está concebido para casos concretos con sospecha cierta de emisión de licencias sin fundamento, no para conjuntos copiosos como el presente caso. Adicionalmente, no concurren los supuestos normativos que habilitan la aplicación de sanciones: no existe inasistencia injustificada a citaciones (pues COMPIN nunca citó al profesional) ni se ha establecido la existencia de un "caso calificado" que justifique la suspensión. La resolución sancionadora carece de la debida fundamentación exigida por el artículo 41 de la Ley N°19.880, incumpliendo el deber reforzado de motivación en actos administrativos sancionadores. Infracción del artículo 13 de la Ley N°20.584: Finalmente, se invoca la violación de la confidencialidad de las fichas clínicas, considerando que terceros no directamente relacionados con la atención de salud no pueden acceder a dicha información. El artículo 2 de la Ley N°20.585 no habilita a COMPIN para requerir fichas clínicas ni bonos de atención, siendo su actuar contrario a la legalidad. Añade que, aun estimándose legal el proceder de COMPIN, su actuación resulta manifiestamente arbitraria, carente de motivación y caprichosa. La arbitrariedad se manifiesta en requerimientos imprecisos, sin fundamentos relacionados con uso inadecuado de licencias médicas, contraviniendo el principio de proporcionalidad que rige la actuación administrativa. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, refiere que las acciones de COMPIN vulneran los derechos consagrados en los números 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política: Derecho a la vida e integridad física y psíquica: Se arriesga la vida de pacientes al impedir al profesional trabajar adecuadamente y otorgar reposo laboral cuando corresponde médicamente. Igualdad ante la ley: El recurrente se encuentra en situación de desigualdad frente a otros profesionales no somet
Fallo
fallo del recurso de protección de nuestro máximo tribunal establece que el libelo debe interponerse dentro de 30 días desde la ejecución del acto o su información, todo lo cual ocurrió desde mayo del año 2023, sin que pueda concluirse que las decisiones de prórroga más recientes puedan analizarse por separado a las restantes, ni menos respecto del procedimiento iniciado en la fecha señalada, y que motivó su interposición. De esta forma y por los antecedentes expuestos, el recurso será rechazado íntegramente. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Pablo Alejandro Ferrer Pefaur, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 684-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Ferrer Pefaur, Pablo Alejandro Comisión Médica preventiva e Invalidez Región Metropolitana Recurso de protección Rol Nº684-2025 La Serena, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Makarena Aurora Bravo Flores en representación del Dr. Pablo Alejandro Ferrer Pefaur interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Pr
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