JEAN-SIMON MISSANOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de MISSANOR JEAN-SIMON, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.356.109-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24448960, de 26 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de regularización y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, la que estima ilegal, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado realizó la solicitud de permanencia definitiva, contando al momento de hacerlo, con visa temporaria y que se encuentra trabajando en nuestro país de forma indefinida, pese a lo cual con fecha 26 de septiembre de 2024 le notificaron la Resolución Exenta N°24448960 de esa misma fecha, la que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, precisando que esta decisión se fundó en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 7° y 22° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura y concluye que la afectación se produce porque a pesar de cumplir el amparado con todos los requisitos para el otorgamiento de la regularización migratoria solicitada, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización y además le ordena abandonar el país. En consecuencia, solicita concretamente declarar la nulidad de la Resolución Exenta número N°24448960, de fecha 26 de septiembre de 2024 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migracion
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24448960 de 26 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se disponga que el Servicio debe continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento para rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado reside en no haber acompañado el comprobante de pago de la multa correspondiente a su residencia irregular, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley Nº21.325, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, que sanciona con multa a quienes permanezcan en el país luego del vencimiento de su permiso de residencia por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos así como no haber presentado descargos dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución que contiene el rechazo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado cometió un error al momento de efectuar el pago respectivo, ingresando como antecedente del mismo el artículo 106 del cuerpo legal ya citado, en circunstancias que la sanción impuesta dice relación con la infracción a la que se refiere el artículo 107 de dicha ley. Que así las cosas, y para una adecuada decisión del asunto planteado esta Corte tiene especialmente presente las dificultades que enfrentan los ciudadanos extranjeros, especialmente aquellos cuya lengua materna no es el español, para comprender la normativa interna migratoria, lo que explica el error cometido al momento de pagar la multa que le fue requerida, situación que torna la medida adoptada en desproporcionada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Missanor Jean-Simon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24448960 de fecha 26 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, se dispone la reapertura del procedimiento administrativo, a fin que el amparado acompañe los antecedentes que den cuenta del pago de la multa correspondiente al artículo 107 de la Ley Nº21.325, luego de lo cual, deberá resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2067-2025. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de MISSANOR JEAN-SIMON, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.356.109-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24448960, de 26 de septiembre de 2024, que rechazó
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