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SOTO ROJAS, JAVIER ALEJANDRO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Javier Alejandro Soto Rojas interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Solicita la protección de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, alegando vulneración por parte de las entidades recurridas. Señala que el suscribió un crédito social el 18 de abril de 2008, mediante pagaré folio 042000268989, por un monto total de $5.262.539, otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. La obligación debía solucionarse en 59 cuotas mensuales de $135.282, venciendo la primera el 31 de mayo de 2008. Indica que, debido a cambios laborales y dificultades financieras, no pudo continuar con el pago de las cuotas pactadas. Consecuentemente, la CCAF La Araucana inició gestión preparatoria de la vía ejecutiva el 25 de octubre de 2010, en causa RIT C-8462-2010 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, la cual finalmente se archivó por falta de notificación al deudor. Menciona que, entre noviembre y diciembre de 2024, la Caja de Compensación Los Andes incluyó en su nómina mensual de retenciones previsionales el nombre del recurrente con un descuento de $128.578, bajo la nomenclatura "CCAF La Araucana". Este descuento se fundamentó en el denominado "Acuerdo Intercajas", sistema de colocaciones de crédito social mediante una Central de Riesgo Financiero que permite a la caja acreedora ubicar deudores y acordar la recaudación con la caja donde se ha incorporado el deudor. Argumenta que el proceder arbitrario e ilegal de las recurridas vulnera la garantía de igualdad ante la ley, estableciendo una situación de desventaja, distinta y precaria respecto de otros deudores civiles. Mientras que a otros deudores se les debe demandar en tribunales ordinarios para obtener el pago de un crédito, las recurridas han ob

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que para resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el hecho de haber efectuado la recurrida descuentos en la remuneración de la recurrente fundados en la existencia de un crédito social anterior, y, posteriormente, si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Temuco (Rol 5127-2016), que estableció que el artículo 22 de la Ley 18.833 es aplicable solo a deudas exigibles, no transformando las obligaciones en imprescriptibles, rigiendo las disposiciones del Código Civil sobre prescripción como medio de extinguir obligaciones. Añade que el descuento ilegal y arbitrario de su remuneración constituye un acto de autotutela que vulnera su derecho de propiedad. Argumenta que la falta de notificación previa sobre la determinación del descuento y la ausencia de explicación sobre los montos establecidos constituye una vulneración a la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En este sentido, cita jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que ha identificado reiteradamente la arbitrariedad en el cobro ejecutado por cajas de compensación, declarando la instrumentalización del estatuto contenido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, donde las entidades han efectuado un uso desmedido del derecho de cobro oportuno. Además, invoca fallo de la E. Corte Suprema (Rol N°6118-2018) que estableció que el proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones de forma íntegra, afectando la esencia de la garantía prevista en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Adicionalmente, cita la sentencia de la E. Corte Suprema (Rol N°13.080-2018) que concluyó que los descuentos practicado

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Soto Rojas, Javier Alejandro Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y otro. Recurso de protección Rol Nº194-2025.- La Serena, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Javier Alejandro Soto Rojas interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y la Caja de Compensación de

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