SIN INFORMACION

CARRASCO/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", desde la época de su ingreso hasta el veintiséis de abril del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, del relato de los hechos que expone el recurrente en su presentación, se desprende que el acto que reprocha de ilegal y arbitrario data de una fecha que excede con creces el plazo previsto por el legislador para efectos de impetrar la presente acción. Ello, y tal como se indica en el

Fundamentos

considerando primero de la presente resolución, el periodo circunscrito al acto reclamado comprende desde el año 1979 hasta el año 2021, y, no siendo óbice para efectos de declarar su inadmisibilidad la circunstancia de haber tomado conocimiento con fecha 7 de mayo del año en curso, sobre una acción de protección que resultó favorable, impetrada por otros recurrentes, no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el transcrito numeral 1° del Auto Acordado que regula la materia, contados desde el conocimiento del acto recurrido, por cuanto desde la fecha de notificación de los hechos fundantes del recurso, hasta la interposición del mismo, transcurrió en exceso el término previsto para accionar de protección, razón por la que no se admitirá a tramitación la acción constitucional que se intenta.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, del relato de los hechos que expone el recurrente en su presentación, se desprende que el acto que reprocha de ilegal y arbitrario data de una fecha que excede con creces el plazo previsto por el legislador para efectos de impetrar la presente acción. Ello, y tal como se indica en el considerando prim

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msg/ Antofagasta, a seis de junio de dos mil veinticinco. A folio 1: A todo, estese a los que se resolverá: VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", desde la época d

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