MUÑOZ MUÑOZ LUIS EMILIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yasna Zúñiga Testa y Rodrigo Hernández Canales, abogados, y deducen acción constitucional de amparo en representación del condenado Luis Emilio Muñoz Muñoz, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional regulada por el Decreto Ley Nro 321, modificado por la Ley Nro 21.124 solicitada para el primer semestre del año en curso. Indican que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 14 de abril de 2016, estimándose como fecha de término el 14 de marzo de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido para postular a libertad condicional el 14 de marzo de 2024. Añaden que durante más de diez bimestres previos a su postulación ha mantenido una conducta intrapenitenciaria calificada como “Muy Buena”, sin registrar sanciones disciplinarias, lo que evidencia un proceso sostenido de compromiso con la reinserción social, demostrado también a través de su participación en actividades laborales como artesano en el Espacio Mandela, talleres de formación psicológica (control de impulsos) y educativa, y la continuación de su educación formal, actualmente cursando séptimo y octavo básico. Exponen además que cuenta con redes de apoyo social y familiar, incluyendo una promesa de trabajo al momento de su egreso, y que ha sido postulado a los beneficios de la Ley Nro 19.856, lo que podría significar una rebaja efectiva del saldo de su condena. Se agrega como antecedente relevante su estado de salud visual, señalando que el amparado padece de una grave pérdida de visión producto de cataratas en ambos ojos, cuya reversibilidad depende de una operación oftalmológica para la cual se encuentra en espera. Alegan que, pese a reunir todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley Nro 321, el beneficio le fue denegado por la Comisión de Li
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado que con anterioridad al delito de homicidio simple por el que se encuentra privado de libertad, fue condenado por delitos de hurto, lo que evidencia un patrón de escalamiento en la gravedad delictual que requiere mayor intervención, lo que se refleja en el mediando compromiso delictual que mantienen, lo que indica que persisten en él elementos criminógenos que deben ser abordados más profundamente, tomando en consideración que no registra beneficios intrapenitenciarios por lo que no ha experimentados procesos progresivos de reinserción que permitan evaluar su comportamiento en condiciones de semi libertad. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Emilio Muñoz Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2025-2025 (Amparo).
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yasna Zúñiga Testa y Rodrigo Hernández Canales, abogados, y deducen acción constitucional de amparo en representación del condenado Luis Emilio Muñoz Muñoz, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurri
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