SIN INFORMACION

ARELLANO DIAZ ARIEL JACOB / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Ariel Jacob Arellano Díaz, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional regulada por el Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro 21.124 solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que su representado fue condenado a la pena de 541 días de presidio por el delito de receptación de vehículo motorizado, con fecha de inicio de condena el 10 de marzo de 2024 y de término el 1 de septiembre de 2025, habiendo cumplido su tiempo mínimo de postulación al beneficio con fecha 5 de diciembre de 2024. Señala que, en los últimos seis bimestres, ha mantenido una conducta calificada como Muy Buena (MB) y fue postulado formalmente por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional en el mes de abril de 2025, cumpliendo todos los requisitos legales del DL Nro. 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su Reglamento. Sostiene que el rechazo de la Comisión se fundó exclusivamente en la existencia de un informe psicosocial desfavorable, en el que se concluye que el postulante no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social. A su juicio, esta resolución es arbitraria e ilegal, toda vez que no consideró debidamente el resto de los antecedentes favorables del interno ni los esfuerzos concretos de reinserción evidenciados durante el cumplimiento de la pena, y se limitó a admitir de manera mecánica e irreflexiva el informe administrativo, incumpliendo así el deber de fundamentación conforme al artículo 5° del DL Nro. 321 y al artículo 41 de la Ley Nro. 19.880. Reclama que la omisión de valoración integral de los antecedentes vulnera el espíritu del artículo 1° del DL Nro. 321, que est

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto y que no ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo. Manteniendo altas necesidades de intervención de las cuales no ha sido sujeto de intervención, destacándose su asociación a pares con habitualidad delictual además de tendencia a favor del delito y lucro fácil, lo cual representa un alto riesgo en el medio libre, requiriendo una supervisión e intervención intensiva. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ariel Jacob Arellano Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2046-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Ariel Jacob Arellano Díaz, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un

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