SIN INFORMACION

OLAYA TELLEZ LIZETH JOHANNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de doña Lizeth Johanna Olaya Tellez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.025.148-1, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°42580 de fecha 11 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó su abandono del país en el plazo de 5 días y decreta su prohibición de ingreso por 25 años, la que estiman ilegal y arbitraria, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país en calidad de turista y que estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada a cuyo vencimiento y con fecha 26 de noviembre de 2018 solicita una nueva visa de residencia temporal con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021 y su Reglamento de 2022. Indica que con ocasión a la solicitud ingresada, la amparada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°42580 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 05 días, y se decreta prohibición de ingreso por 25 años, por considerar que no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Precisan que, si bien la amparada registra una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, según sentencia de fecha 19 de octubre de 2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia RIT N°2309-2018, se le concedió la p

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°42580 de fecha 11 de septiembre de 2023, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, dispone orden de abandono del país en un plazo de 5 días, y decreta prohibición de ingreso por 25 años y, en su lugar, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho la solicitud de residencia temporal realizada por la amparada. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento para rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada consiste en que ésta no cumple con los requisitos para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos. Cuarto: Que, conforme lo dispone el artículo 88 numeral 2º de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia estar comprendido en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 del mismo cuerpo normativo, situación en la que se encuentra la amparada conforme a lo dispuesto en el numeral 5º de la norma legal citada al haber sido condenada en Chile como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, según consta en los autos Rit 2309-2018 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Quinto: Que, atendido lo expresado y encontrándose la amparada dentro de las causales establecidas en la ley que permiten el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, no se divisa acto ilegal alguno por parte de la autoridad recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Lizeth Johanna Olaya Tellez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2049-2025. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de doña Lizeth Johanna Olaya Tellez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.025.148-1, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de

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