PIERRE MICHANTY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Tomás Mathenson Mujica, abogado, en favor de Michanty Pierre, nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24587158 de 19 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, por lo que procedió a solicitar la residencia definitiva, y mediante la resolución recurrida procedió a rechazarla, atendido a que el solicitante no remitió el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Indica que el Servicio recurrido en ningún momento le indico cual multa debía pagar o bien, cuál era el error. Hace presente que la orden de abandono es desproporcionada, el cual deja al amparado sin la posibilidad de incorporarse a la sociedad ni tener arraigo, dejándolo en completo desamparo. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que el 1 de diciembre de 2021 el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Mediante comunicación electrónica de 9 de diciembre de 2024, se le informaron las razones que sirven de fundamento para el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, Al respecto se le solicitó que debía acreditar el pago de la multa por residencia vencida. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que no remitió la sanción por el artículo 107/119 solicitada por la autoridad, esto es, por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. A folio 9 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24587158 de 19 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la notificación previa de 9 de diciembre de 2024 y de la resolución exenta de 19 de diciembre del mismo año, que rechazó la residencia del actor y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el recurrente no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. Quinto: Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el pago solicitado, lo que lleva al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto a favor de Michanty Pierre en contra Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Valenzuela, quien estuvo por solicitar más antecedentes al amparado para efectos de acreditar arraigo laboral y familiar en el país. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2075-2025. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Mathenson Mujica, abogado, en favor de Michanty Pierre, nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24587158 de 19 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica