2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/SERVICIOS ARMATEC LIMITADA

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 bis, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil conforme al cual los abogados que pretendan rendir sus alegatos vía remota por videoconferencia deberán “(…) anunciar sus alegatos, indicando el tiempo estimado de duración y los medios necesarios para su contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico” y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1601-2024.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1601-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 bis, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil conforme al cual los abogados que pretendan rendir sus alegato

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica