MUÑOZ/SERVICIOS ARMATEC LIMITADA
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 bis, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil conforme al cual los abogados que pretendan rendir sus alegatos vía remota por videoconferencia deberán “(…) anunciar sus alegatos, indicando el tiempo estimado de duración y los medios necesarios para su contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico” y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1601-2024.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1601-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 bis, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil conforme al cual los abogados que pretendan rendir sus alegato
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